Micelio

Artículo 14

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que se nacionalice una Instituci6n financiero, su junta directiva procederá en forma inmediata modificar los estatutos de la entidad, de manera que reflejen su nueva naturaleza jurídica, con arrollo a la clasificación establecida por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y 130 de 1976. Todas las instituciones financieras que se nacionalicen se vincularán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1982