Cuando el Superintendente Bancario, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que se deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez una multa a favor del Tesoro Nacional no menor de $ 500.000.00 ni mayor de $2.000.000.00, graduándola a su juicio según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Estas sumas se ajustaran anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el Dane. Las multas previstas en este artículo podrán ser sucesivas subsista el incumplimiento de la norma y se aplicaran sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20
Artículo 22
Cuando El Superintendente Bancario, Después De Pedir Explicaciones A Los Administradores O A Los Representantes Legales De Cualquier Institución Sometida A Su Vigilancia, Se Cerciore De Que Éstos Han Violado Una Norma De Su Estatuto O Reglamento, O Cualquiera Otra Legal A Que Se Deba Estar Sometido, Impondrá Al Establecimiento, Por Cada Vez Una Multa A Favor Del Tesoro Nacional No Menor De $ 500
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.