La Nación podrá adquirir las acciones que las personas jurídicas de carácter privado o las personas naturales posean en las instituciones que nacionalice, en las siguientes condiciones
El precio de las acciones Inscritas en bolsa será el promedio que hayan registrado diariamente, durante el último año, antes de la fecha de la nacionalización; o el del año anterior a la fecha en que, a juicio del Presidente de la Comisión Nacional de Valores, hayan comenzado las operaciones de especulación o búsqueda del control a precios distintos de los normales;
Para las acciones no inscritas en bolsa, el precio se determinará de acuerdo don el valor intrínseco de la acción, según el último balance que apruebe la Superintendencia Bancaria, y luego de avalúos que den a activos y pasivos su valor comercial;
Para las acciones de las instituciones intervenidas, el precio será igual al del valor intrínseco de tales acciones, según el balance que haga para tales efectos la Superintendencia Bancaria, y luego de avalúos que den a activos y pasivos su valor comercial. Si el valor de la acción resultare negativo, su precio será de un centavo. La Nación podrá cancelar el precio con títulos valores de deuda pública a la orden, redimibles hasta en cinco años, libremente negociables, y cuyos intereses mensuales vencidos equivalgan al porcentaje que el último dividendo mensual represente dentro, del precio de cada acción que se adquiere. La cuantía de estos títulos no excederá el monto de los valores de las acciones calculado de conformidad con el procedimiento señalado en este Decreto. El servicio y la redención de estos títulos valores, se hará con cargo al Presupuesto Nacional y por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El mimo procedimiento para determinar el precio y cancelarlo se aplicará cuando se trate de compras, cuotas o derechos de participación social.