Micelio

Artículo 27

El Control Y Vigilancia Administrativo De Las Bolsas De Valores, De Los Comisionistas De Bolsa Y De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, Corresponderá En Adelante A La Comisión Nacional De Valores

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control y vigilancia administrativo de las bolsas de valores, de los comisionistas de bolsa y de las sociedades administradoras de fondos de inversión, corresponderá en adelante a la Comisión Nacional de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1982