Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1479 de 1990

por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Presente Reglamento Se Aplica A Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República, A Los Funcionarios Que Desempeñan Empleos En Cualesquiera De Los Grados Que Tratan Los Artículos 11 Y 12 Del Decretos-Ley 2016 De 1968 Y En Lo Pertinente, A Los Demás Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con El Artículo 109 Del Estatuto Orgánico Del Servicio Diplomático Y Consular2La Situación Y Régimen Legal De Los Funcionarios Que Se Encuentran Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Y De Aquellos Que Se Encuentren En Período De Prueba Se Rige Por Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 2016 De 1968, “orgánico Del Servicio Diplomático Y Consular”, Y En Las Disposiciones Del Presente Reglamento3Se Entiende Por Grado La Categoría Que Tiene El Funcionario Dentro Del Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular4El Cargo Ocupado, Por Sí Solo, No Confiere Grado Alguno En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular5Los Concursos Son El Sistema De Ingreso A La Carrera Diplomática Y Consular6El Proceso De Selección Comprende: A) Convocatoria; B) Inscripción Y Admisión De Aspirantes; C) Pruebas Orales Y Escritas; D) Calificación Y Clasificación; E) Elaboración De La Lista De Elegibles; F) Publicación Y Comunicación De Resultados Generales; G) Nombramiento; H) Período De Prueba; I) Evaluación Del Período De Prueba; J) Inscripción En El Escalafón O Retiro Del Servicio7La Academia Diplomática Realizará Anualmente, Durante El Mes De Enero, Un Estudio De Las Vacantes En Cargos De Segundo Y Tercer Secretario Y De Los Que Siendo De Categoría Diplomática Se Hayan Cubierto Provisionalmente Con Personal No Vinculado Por Concurso O No Inscrito En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular8La Academia Diplomática Divulgará A Nivel Nacional El Contenido De La Convocatoria A Concurso Con Un Plazo No Inferior A Seis Meses Antes De Que Se Realicen Las Pruebas9Las Pruebas Versarán Sobre Las Siguientes Materias: A) Para Tercer Secretario: Geografía E Historia De Colombia Y Universal; Nociones Generales Sobre La Organización De Naciones Unidas Y La Organización De Estados Americanos; Castellano, Ortografía, Redacción, Inglés, Francés U Otra Lengua Viva A Elección Del Concursante; B) Para Segundo Secretario: Las Mismas Enumeradas En El Ordinal Anterior, Adicionadas Con Nociones De Derecho Internacional Público, Economía Política General Y Relaciones Internacionales, Así Como Conocimientos Sobre La Actualidad Internacional, Geopolítica Y La Constitución Colombiana10Los Concursantes Que Superen Los Puntajes Mínimos Establecidos Para Las Pruebas Escritas Deberán Someterse A Pruebas Orales Ante Un Comité Conformado Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado, El Jefe De La Oficina De Planeación, El Subsecretario De La Academia Diplomática Y Un Delegado De La Comisión De Personal De La Carrera11Efectuados Los Exámenes Escritos Y Orales, La Academia Diplomática Hará Los Cómputos Correspondientes Y Procederá A Elaborar La Lista De Elegibles Para Ocupar Las Plazas En Período De Prueba, Previstas En La Convocatoria Del Concurso12Los Concursantes Que Resulten Admitidos Serán Nombrados En Período De Prueba13El Funcionario Así Incorporado Permanecerá En El Cargo Durante El Período De Prueba Siempre Y Cuando Observe Buena Conducta Y Cumpla Con Lealtad, Eficiencia Y Honestidad Los Deberes Del Mismo14La Academia Diplomático Llevará Un Registro Académico Y Profesional De Los Funcionarios Ingresados Por Concurso A Partir De Su Nombramiento En Período De Prueba Y Efectuará Un Seguimiento De Su Rendimiento En Los Cursos Que Organiza15Dentro Del Mes Siguientes Al Vencimiento Del Período De Prueba, La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Evaluará Tanto El Rendimiento Académico Del Funcionario Como Su Comportamiento Y Eficiencia Laboral16Si Las Calificaciones Fueren Satisfactorias, El Funcionario Será Inscrito En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular En El Grado Correspondiente; Si No Lo Fuere, Será Retirado Del Servicio17Los Funcionarios En Período De Prueba No Podrán Ser Comisionados Para Realizar Estudios En El Exterior18Estarán Exceptuados De La Calificación De Servicios Durante El Año De Período De Prueba Previsto En El Artículo 25 Del Decreto-Ley 2016 De 1968 Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Con Una Antigüedad Mínima De Dos (2) Años Hayan Superado Las Pruebas Orales Y Escritas Del Concurso Respectivo, Convocado Por La Academia Diplomática Para Su Posterior Inscripción En El Escalafón19Producida La Inscripción En El Escalafón, Se Inicia El Año De Práctica En El Servicio Interno20La Academia Diplomática Programará Pasantías En Diferentes Dependencias Del Ministerio Para Los Funcionarios Ingresados Por Concurso Que Se Encuentren Prestando Sus Servicios Durante El Año De Práctica Previsto En El Artículo 24 Del Decreto-Ley 2016 De 196821Durante El Año De Práctica Deben Programarse Visitas De Estudio A Entidades Públicas Y Privadas Que Por Sus Funciones Especiales Están Relacionadas Con Las Del Ministerio De Relaciones Exteriores22Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 29 Y 30 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Dentro Del Año Siguiente A La Terminación Del Período De Práctica El Funcionario Será Trasladado Al Exterior, En Cargo Diplomático O Consular23Con El Fin De Dar Cumplimiento Al Artículo 30 Del Estatuto De La Carrera, La Comisión Suministrará Al Ministro Un Cuadro Ilustrativo De Los Cargos Vacantes Disponibles O De Los Posibles Traslados O Reemplazos Que Deban Efectuarse En El Servicio, De Acuerdo Con El Artículo 32 Del Decreto 2016 De 196824De Conformidad Con El Artículo 21 De La Ley 33 De 1990, Corresponde A La Academia Diplomática Mantener Debidamente Actualizado El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Y En Tal Virtud Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Expedir Las Certificaciones Sobre La Situación De Los Funcionarios En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular; B) Informar Trimestralmente Al Ministro Y A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Sobre Los Funcionarios Que Han Cumplido El Tiempo De Servicio Requerido Para Ascenso O Que Han Cumplido El Año De Práctica O El Término Reglamentario, Ya Sea Para Traslado Al Exterior O A La Planta Interna O Que Se Les Haya Vencido El Término De La Comisión O De La Disponibilidad; C) Registrar En La Sección Correspondiente Del Escalafón Toda Novedad Administrativa Que Afecte La Situación En La Carrera De Los Funcionarios Inscritos En Ella25Para Efectos De Dar Cumplimiento A Las Normas Sobre Ascensos Contempladas En El Capítulo Vii Del Decreto-Ley 2016 De 1968, La Academia Diplomática Debe: A) Programar Anualmente Por Lo Menos Un Curso De Ascenso A La Categoría De Consejero En El Cual Podrán Participar Los Funcionarios Que Lleven Cuatro (4) Años O Más En El Grado De Primer Secretario Y Quienes Con Este Mismo Grado Hubieren Adelantado Tal Curso Sin Obtener Una Evaluación Satisfactoria26Antes De Aprobar El Ascenso, La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Verificará Que El Funcionario Cumpla Con Las Siguientes Condiciones Y Requisitos: A) Con Excepción Del Personal Inscrito En El Escalafón De Conformidad Con La Ley 61 De 1987, No Superar La Edad Límite Para Ascender Al Respectivo Grado, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 51 Del Decreto-Ley 2016 De 1968; B) Haber Prestado Sus Servicios Durante El Tiempo Exigido Para Ascender Al Respectivo Grado; C) Haber Cumplido Con Las Normas Sobre Alternación Estipuladas En El Decreto-Ley 2016 De 1968 Y En El Presente Reglamento; D) No Haber Sido Sancionado Con El Aplazamiento Del Ascenso En El Caso Previsto En El Artículo 38 Parágrafo 2°, Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Subrogado Por El Artículo 6° Del Decreto-Ley 2525 Bis Del Mismo Año; E) Haber Aprobado Los Cursos Y Pruebas Orales Y Escritas Que Organice La Academia Diplomática Para Ascender Al Grado De Consejero, Haber Superado Las Pruebas Orales Y Escritas Para Ascender Al Grado De Ministro Plenipotenciario; Y Haber Sustentado Satisfactoriamente La Tesis De Que Trata El Artículo 27 Ordinal D) Del Presente Decreto, Para Ascender Al Grado De Embajador; F) Haber Obtenido Calificaciones De Servicios Satisfactorias Durante Los Dos Últimos Períodos Calificados27Para Aprobar El Ascenso A Los Grados De Segundo Secretario, Consejero, Ministro Plenipotenciario O Embajador, La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Tendrá En Cuenta Además Las Siguientes Normas: A) Para El Ascenso Al Grado De Segundo Secretario Se Requieren Cuatro Años De Servicio Inscrito En El Grado De Tercer Secretario28Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En Los Artículos 41 Y 43 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, En Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A Los Dos Años De Haberse Decretado El Ascenso A La Categoría De Ministro Consejero, La Academia Diplomática Le Notificará Al Funcionario Por Escrito Las Modalidades De Las Pruebas Orales Y Escritas Que Deberá Presentar Cumplidos Seis Meses De Esta Notificación29Para Efectos De Dar Aplicación Al Artículo 42 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, La Academia Diplomática Notificará Por Escrito A Los Ministros Plenipotenciarios Que Hayan Prestado Tres (3) Años De Servicios En Ese Grado, La Asignación Del Tema De La Tesis Que Sobre Política Internacional Deberán Presentar Para El Ascenso Al Grado De Embajador30El Tema De La Tesis Que Deberá Presentarse Para El Ascenso A Embajador Será Señalado Al Funcionario Por La Academia Diplomática Un (1) Año Antes De Cumplir El Tiempo De Servicio Requerido Para Su Ascenso, Y Deberá Sustentarse Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior A La Fecha En Que Cumpla El Período De Servicio Establecido En El Artículo 42 Del Decreto-Ley 2016 De 196831Para Efectos De La Alternación En El Servicio, Los Funcionarios De La Carrera Diplomática Y Consular No Podrán Permanecer En La Planta Interna O Externa Más De Cuatro (4) Años Continuos Ni Ser Trasladados Al Exterior Antes De Haber Permanecido En Planta Interna Un Mínimo De Dos (2) Años32Para Dar Cumplimiento A Estas Disposiciones Sobre Alternación, La Academia Diplomática Deberá Mantener Informado Al Ministro Y A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Acerca De Los Funcionarios Que Se Encuentren Próximos A Cumplir El Período Máximo De Permanencia En El Exterior O En Planta Interna, O A Quienes Se Les Vaya A Vencer La Prórroga Extraordinaria De Que Trata El Parágrafo 1° Del Mismo Artículo 32 Del Decreto-Ley 2016 De 196833Las Vacaciones, Permisos, Comisiones Y Suspensiones En El Ejercicio Del Cargo Que Le Hayan Sido Concedidas O Decretadas Al Funcionario Durante Su Permanencia En El Exterior, No Suspende Ni Interrumpen Los Términos A Que Se Refiere El Artículo 32 Del Decreto-Ley 2016 De 196834Cuando Por Causas Ajenas Al Funcionario No Le Haya Sido Posible Prestar Sus Servicios En El Exterior O Regresar A La Planta Interna Para Cumplir Con La Alternación, Tal Circunstancia No Afectará Su Ascenso, Cuando A Ello Tuviere Derecho35Lo Dispuesto En Este Capítulo No Se Aplica A Los Embajadores, Embajadores Alternos O Ministros Plenipotenciarios No Pertenecientes A La Carrera, Ni A Los Funcionarios Ad Honorem36Se Entiende Que Un Funcionario De Carrera Se Encuentra En Comisión Cuando Temporalmente Se Halle Desempeñando: A) Un Cargo Cuyo Código Y Grado Sea Distinto Del Grado Que Tenga En El Escalafón; B) Un Cargo En Entidades Oficiales Diferentes Del Ministerio De Relaciones Exteriores; C) Cuando Debidamente Autorizado Adelante Estudios Relacionados Con Asuntos Que Interesen Al Ministerio De Relaciones Exteriores37Las Comisiones De Estudio A Que Se Refieren Los Artículo 52 Y 53 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Sólo Podrán Conferirse A Aquellos Funcionarios Escalafonados En La Carrera Diplomática Y Consular38Los Traslados Podrán Hacerse Dentro Del Servicio Interno Del Ministerio, De Éste Al Servicio Exterior O Viceversa, O En El Servicio Exterior39El Traslado Se Podrá Hacer Por Necesidades Del Servicio, Siempre Que Ello No Implique Condiciones Menos Favorables Para El Empleado40Al Ser Trasladado, El Funcionario De Carrera Conserva Los Derechos Derivados De Ella Y No Pierde Los Derechos De Antigüedad En El Servicio41Los Funcionarios De Carrera Que Desempeñen Cargos En El Servicio Exterior Sólo Pueden Ser Trasladados Con Anterioridad A La Fecha En Que Cumplan Dos Años De Permanencia, Mediante Acto Administrativo Debidamente Motivado, Como Consecuencia De Una Sanción Disciplinaria42Para El Traslado Al Exterior De Los Funcionarios De Carrera En Cumplimiento De Las Normas Sobre Alternación En El Servicio, Se Atenderá A Lo Dispuesto En Los Artículos 35 Y 50 Del Decreto-Ley 2016 De 1968 Y A Las Normas Pertinentes De Este Reglamento43Corresponde Al Organo Ejecutivo Del Poder Público Hacer Los Nombramientos De Los Funcionarios En El Exterior, De Conformidad Con Las Leyes Y Disposiciones Que Reglamentan El Servicio Diplomático Y Consular44Entiéndese Por Posesión Legal La Efectuada Por El Funcionario Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Ante El Jefe De La Misión Diplomática O Consular En El País Donde Estuviere Residiendo, Ante El Funcionario Saliente, O Ante Dos Testigos, Según El Caso45Entiéndese Por Posesión Efectiva El Acto Por El Cual El Funcionario Diplomático O Consular Se Hace Cargo De Las Labores En La Sede De La Oficina Donde Ha Sido Designado46En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 48 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Todo Funcionario Del Servicio Exterior Que Sea Trasladado Dispondrá De Un Plazo De Dos Meses Para Hacer Entrega Del Cargo, Contado A Partir De La Fecha De La Comunicación Del Acto Administrativo En Forma Telegráfica O Vía Telefax, Confirmada Posteriormente Mediante Nota Suscrita Por La División De Personal47En El Acto Administrativo Que Disponga El Traslado A La Planta Interna Del Funcionario De Carrera Deberá Establecerse El Cargo Que Ocupará En Dicha Planta48Una Vez Comunicado El Traslado, Las Vacaciones Que Le Sean Concedidas Al Funcionario En El Exterior No Interrumpen Ni Suspenden El Plazo A Que Se Refiere El Artículo Anterior49Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Aceptación Del Empleo, La Persona Designada Deberá Tomar Posesión Legal50En Toda Disposición De Traslado De Funcionarios Escalafonados En La Carrera Deberá Indicarse A Continuación Del Nombre El Cargo Que Ocupa En El Momento, Seguido De Su Grado En El Escalafón51Cuando El Gobierno Nacional Dispusiere Cierre De Una Misión Diplomática O Consular O La Salida De Los Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Un Determinado País, Quienes Estuvieren Escalafonados En La Carrera Diplomática Y Consular Y No Hubieren Completado Por Lo Menos Dos (2) Años En El Servicio Exterior Deberán Ser Trasladados A Otro Cargo En El Servicio Exterior De La República, Caso En El Cual Deberán Permanecer En Éste Por Lo Menos Dos (2) Años52Cuando Un Funcionario Haya Sido Declarado En Situación De Disponibilidad, No Pierde Por Tal Razón Su Carácter De Empleado Público53La Disponibilidad Procede A Solicitud Del Funcionario, Quien Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito Deberá Solicitarla Con Una Antelación No Inferior A Un Mes Respecto A La Fecha En Que Desee Comenzar A Hacer Uso De Ella54El Acto Administrativo Que Decrete La Disponibilidad Señalará Su Duración, La Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años55No Podrá Ser Nuevamente Declarado En Situación De Disponibilidad El Funcionario Que No Hubiere Permanecido En El Servicio Activo Por Lo Menos Por Dos (2) Años56El Funcionario Podrá Renunciar En Cualquier Momento A Su Situación De Disponibilidad Para Reintegrarse Al Cargo Que Desempeñaba, O, Si Éste Hubiere Sido Provisto Por Necesidades Del Servicio, A Otro Del Mismo Grado57El Retiro Del Funcionario De La Carrera Diplomática Y Consular Se Produce: A) Por Llegar A La Edad De Retiro Forzoso, Que Es De 65 Años; B) Por Renuncia Libre Y Espontánea Debidamente Aceptada, Excepto En El Caso Previsto En El Articulo 4° Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Subrogado Por El Artículo 1° Del Decreto-Ley 2525 Bis De 1968; C) Por No Reintegrarse Al Ministerio De Relaciones Exteriores Al Término De Una De Las Comisiones De Que Tratan Los Ordinales B) Y C) Del Artículo 52 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Siempre Y Cuando Tal Reincorporación Corresponda A Su Grado En El Escalafón; D) Por Vencimiento Del Término De La Disponibilidad, Sin Que El Funcionario Se Hubiere Reintegrado Al Servicio; E) Por Ejercer Un Cargo Remunerado En El Servicio Público Estando En Situación De Disponibilidad; F) Por Retiro Con Pensión De Jubilación; G) Por Invalidez Comprobada Que Lo Incapacite Para El Servicio; H) Por No Aceptar, Sin Causa Que Lo Justifique, Su Traslado A Otro Empleo; I) En Los Casos Previstos En Los Artículos 40 Y 44 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Y El 43, Subrogado Por El Artículo 8° Del Decreto-Ley 2525 Bis De 1968; J) Por Haber Llegado A La Edad Máxima Para Ascenso En Cada Grado, De Acuerdo Con Los Límites Establecidos Por El Artículo 51 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Siempre Y Cuando El Ascenso No Se Hubiere Producido Por No Cumplir El Funcionario Con Alguno De Los Requisitos Para El Mismo, Con Excepción Del Personal Escalafonado De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 61 De 1987; K) Por Declaratoria De Insubsistencia Mediante Acto Administrativo Motivado, Previo Concepto De La División De Personal, Cuando El Funcionario Ha Obtenido Dos Calificaciones De Servicio Sucesivas No Satisfactorias En Armonía Con Lo Dispuesto En El Título Segundo, Capítulo Xi Del Presente Decreto; L) Por Destitución Y Exclusión De La Carrera, Impuestos Como Sanción Disciplinaria, Previo Concepto De La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular58Los Jefes Inmediatos De Los Funcionarios Escalafonados Informarán A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Sobre El Rendimiento Laboral, La Calidad Del Trabajo, El Comportamiento Social Del Empleado Y,cuando Están Ocupando Cargos En El Exterior, Su Desempeño Como Agente Diplomático O Consular, Representante Del Estado Colombiano59La Comisión De Personal De La Carrera, Durante El Primer Trimestre De Cada Año, Procederá A Calificar Al Funcionario Evaluando El Informe Del Jefe Inmediato A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y De Acuerdo Con Los Factores Previstos En El Artículo 50 Del Decreto-Ley 2016 De 196860La Calificación Debe Ser: A) Objetiva, Imparcial Y Fundada En Principios De Equidad; B) La Justa Valoración Del Empleado Como Funcionario Público, Y En Su Determinación Deben Tenerse En Cuenta Tanto Las Actuaciones Positivas Como Las Negativas; C) Referida A Actuaciones Y Condiciones Demostradas Por El Calificado Durante El Lapso Que Comprende La Calificación, Apreciadas Dentro De Las Circunstancias En Que Desempeña Sus Funciones61La Calificación De Servicios Se Tendrá En Cuenta Para: A) Determinar La Permanencia O El Retiro Del Funcionario, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley Y En Este Reglamento; B) Determinar El Tiempo De Suspensión Del Funcionario De Carrera Diplomática Y Consular, Con Aplicación De Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 39 Del Decreto-Ley 2016 De 1968; C) Inscribir En La Carrera A Los Funcionarios Que Hayan Ingresado Por Concurso; D) Determinar El Orden De Mérito Para Los Ascensos Y Para Los Traslados Al Exterior De Los Funcionarios Que Han Cumplido El Tiempo Reglamentario En El Servicio Interno Del Ministerio; E) Aspirar A Becas O Comisiones De Estudio; F) Los Demás Fines Señalados En Las Disposiciones Legales62La Calificación Será Comunicada Al Funcionario Por El Jefe De Personal Del Ministerio, Dentro De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que Se Produzca63Si El Funcionario No Estuviere De Acuerdo Con La Calificación De Servicios, Tendrá Derecho A Solicitar A La Comisión Su Reconsideración, Para Lo Cual Expresará Los Motivos De Su Inconformidad64Una Vez Vencido El Término Para Solicitar La Reconsideración O Decidida Ésta, La Calificación Quedará En Firme65Los Documentos Que Contengan Las Calificaciones Académicas Y De Servicio Y Los Demás Relacionados Con Ellas, Deberán Adjuntarse A La Hoja De Vida Del Funcionario66El Derecho A Los Pasajes De Ida Y Regreso De Que Trata El Artículo 67 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Subrogado Por El Artículo 11 Del Decreto-Ley 2525 Bis Del Mismo Año, Se Causa A Partir De La Fecha De La Posesión Legal Del Funcionario67A Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Se Les Aplicará El Régimen Disciplinario Consagrado En El Capítulo Xiii Del Decreto-Ley 2016 De 1968, En La Ley 13 De 1984, En El Decreto 482 De 1985 Y En Las Demás Disposiciones Legales Que Los Adicionen, Modifiquen O Complementen68Los Funcionarios Del Servicio Exterior De La República Deberán Observar Discreción Absoluta Acerca De Los Asuntos Reservados Que Conozcan Por Razón De Su Desempeño Oficial69Cuando Se Trate De La Aplicación De Las Sanciones De Suspensión De Personal Escalafonado, Y, En Todo Caso De Destitución, Se Requerirá Concepto Previo De La Respectiva Comisión De Personal De La Carrera70La Suspensión Provisional Inmediata De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, No Constituirá Sanción A Menos Que Una Vez Surtidos Los Trámites Legales Posteriores Sea Confirmada Con Ese Carácter71El Informe Sobre Asuntos Políticos Debe Contener Un Relato Objetivo De Los Hechos Ocurridos En Ese Campo Y Que A Juicio Del Diplomático Tengan Repercusión Nacional O Internacional, Complementado Con Los Comentarios Y Análisis Que Le Proporcionen A La Cancillería Elementos De Juicio Para El Enfoque De La Situación72El Informe Sobre Asuntos Económicos Debe Comprender Lo Relacionado Con El Desarrollo Que En Ese Campo Ocurra En El Área Que Le Corresponda Al Diplomático, Así Como El Registro Del Movimiento Comercial Y Financiero Que Sea De Interés Para El País Y Que Conduzca Al Fortalecimiento De Las Relaciones Económicas Y Comerciales73Los Informes Sobre Asuntos Culturales Deben Referirse No Sólo A Los Eventos Que Se Efectúen En El País Y En El Área Que Le Corresponde Al Diplomático, Si No Que Deben Comprender Igualmente Comentarios Y Juicios Que El Agente Considere De Importancia74El Informe Social Y Protocolario Debe Contener Un Registro Fiel, Útil Y Detallado De Las Actividades Cumplidas Por El Jefe Y Personal Diplomático De La Misión, Tanto En Las Que Actúan Como Oferentes Como En Aquellas Que Organicen Para Corresponder Atenciones, Y En Todas Las Que Participen Solos O En Compañía De Sus Cónyuges75Los Funcionarios Especializados Adscritos A Las Misiones De Colombia En El Exterior, No Remunerados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Dependen Jerárquicamente Del Jefe De La Misión Y Deben Por Lo Tanto Informar A Éste Sobre Las Gestiones Que Adelanten En Desarrollo De Sus Respectivas Funciones76Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 1745 De 1983 Y 2969 De 1989, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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