El Derecho A Los Pasajes De Ida Y Regreso De Que Trata El Artículo 67 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Subrogado Por El Artículo 11 Del Decreto-Ley 2525 Bis Del Mismo Año, Se Causa A Partir De La Fecha De La Posesión Legal Del Funcionario
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El derecho a los pasajes de ida y regreso de que trata el artículo 67 del Decreto-ley 2016 de 1968, subrogado por el artículo 11 del Decreto-ley 2525 bis del mismo año, se causa a partir de la fecha de la posesión legal del funcionario. En consecuencia éste tendrá derecho al pasaje de regreso de sus hijos varones siempre que sean menores en la fecha de su posesión, aun cuando posteriormente lleguen a la mayoría de edad. Sin embargo, el derecho a los pasajes de regreso se perderá si el funcionario se retira del cargo antes de cumplir seis (6) meses en el ejercicio del mismo.
Parágrafo
El funcionario con categoría de Embajador que viaje en misión permanente tendrá derecho a pasajes en primera clase para él y su cónyuge. CAPITULO XIII Del régimen disciplinario.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.