Micelio

Artículo 56

El Funcionario Podrá Renunciar En Cualquier Momento A Su Situación De Disponibilidad Para Reintegrarse Al Cargo Que Desempeñaba, O, Si Éste Hubiere Sido Provisto Por Necesidades Del Servicio, A Otro Del Mismo Grado

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario podrá renunciar en cualquier momento a su situación de disponibilidad para reintegrarse al cargo que desempeñaba, o, si éste hubiere sido provisto por necesidades del servicio, a otro del mismo grado. En caso de renuncia a la disponibilidad, el funcionario deberá comunicar al Ministerio con un mes de antelación, la fecha a partir de la cual desea reintegrarse al servicio. CAPITULO X Del retiro de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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