El funcionario podrá renunciar en cualquier momento a su situación de disponibilidad para reintegrarse al cargo que desempeñaba, o, si éste hubiere sido provisto por necesidades del servicio, a otro del mismo grado. En caso de renuncia a la disponibilidad, el funcionario deberá comunicar al Ministerio con un mes de antelación, la fecha a partir de la cual desea reintegrarse al servicio. CAPITULO X Del retiro de la Carrera.
Decreto 1479 de 1990 →Vigente
Artículo 56
El Funcionario Podrá Renunciar En Cualquier Momento A Su Situación De Disponibilidad Para Reintegrarse Al Cargo Que Desempeñaba, O, Si Éste Hubiere Sido Provisto Por Necesidades Del Servicio, A Otro Del Mismo Grado
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.