Entiéndese por posesión legal la efectuada por el funcionario ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Jefe de la Misión Diplomática o Consular en el país donde estuviere residiendo, ante el funcionario saliente, o ante dos testigos, según el caso. Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir los deberes que legalmente le corresponden.
Decreto 1479 de 1990 →Vigente
Artículo 44
Entiéndese Por Posesión Legal La Efectuada Por El Funcionario Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Ante El Jefe De La Misión Diplomática O Consular En El País Donde Estuviere Residiendo, Ante El Funcionario Saliente, O Ante Dos Testigos, Según El Caso
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.