Se entiende que un funcionario de Carrera se encuentra en comisión cuando temporalmente se halle desempeñando
Un cargo cuyo código y grado sea distinto del grado que tenga en el Escalafón;
Un cargo en entidades oficiales diferentes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Cuando debidamente autorizado adelante estudios relacionados con asuntos que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso del ordinal b) entiéndese como entidades oficiales no solamente las del orden nacional sino internacional, tales como organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales. Ningún funcionario estará obligado a aceptar empleos en comisión salvo casos urgentes que serán determinados por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. En caso de no aceptación justificada del funcionario, la Comisión sólo podrá ser conferida por un máximo de 6 meses.