Micelio

Artículo 36

Se Entiende Que Un Funcionario De Carrera Se Encuentra En Comisión Cuando Temporalmente Se Halle Desempeñando: A) Un Cargo Cuyo Código Y Grado Sea Distinto Del Grado Que Tenga En El Escalafón; B) Un Cargo En Entidades Oficiales Diferentes Del Ministerio De Relaciones Exteriores; C) Cuando Debidamente Autorizado Adelante Estudios Relacionados Con Asuntos Que Interesen Al Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende que un funcionario de Carrera se encuentra en comisión cuando temporalmente se halle desempeñando

a)

Un cargo cuyo código y grado sea distinto del grado que tenga en el Escalafón;

b)

Un cargo en entidades oficiales diferentes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)

Cuando debidamente autorizado adelante estudios relacionados con asuntos que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

En el caso del ordinal b) entiéndese como entidades oficiales no solamente las del orden nacional sino internacional, tales como organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales. Ningún funcionario estará obligado a aceptar empleos en comisión salvo casos urgentes que serán determinados por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. En caso de no aceptación justificada del funcionario, la Comisión sólo podrá ser conferida por un máximo de 6 meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1479 de 1990