Micelio

Artículo 22

Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 29 Y 30 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Dentro Del Año Siguiente A La Terminación Del Período De Práctica El Funcionario Será Trasladado Al Exterior, En Cargo Diplomático O Consular

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto-ley 2016 de 1968, dentro del año siguiente a la terminación del período de práctica el funcionario será trasladado al exterior, en cargo diplomático o consular. A tal efecto, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular pasará al Ministro la lista de los funcionarios que hayan terminado el año de práctica, en orden de prelación, teniendo en cuenta la clasificación obtenida en los concursos, la especialización y aptitud que hayan demostrado en áreas específicas del ramo de las relaciones internacionales y las calificaciones en el año de prueba. Así mismo, le informará la calificación de servicios en el período de práctica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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