Si el funcionario no estuviere de acuerdo con la calificación de servicios, tendrá derecho a solicitar a la Comisión su reconsideración, para lo cual expresará los motivos de su inconformidad. Tal solicitud se deberá formular por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación si el funcionario está en planta interna. Para quienes presten sus servicios en el exterior, dicho término se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación más el término de la distancia.
Decreto 1479 de 1990 →Vigente
Artículo 63
Si El Funcionario No Estuviere De Acuerdo Con La Calificación De Servicios, Tendrá Derecho A Solicitar A La Comisión Su Reconsideración, Para Lo Cual Expresará Los Motivos De Su Inconformidad
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.