El retiro del funcionario de la Carrera Diplomática y Consular se produce
Por llegar a la edad de retiro forzoso, que es de 65 años;
Por renuncia libre y espontánea debidamente aceptada, excepto en el caso previsto en el articulo 4° del Decreto-ley 2016 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto-ley 2525 bis de 1968;
Por no reintegrarse al Ministerio de Relaciones Exteriores al término de una de las comisiones de que tratan los ordinales b) y c) del artículo 52 del Decreto-ley 2016 de 1968, siempre y cuando tal reincorporación corresponda a su grado en el Escalafón;
Por vencimiento del término de la disponibilidad, sin que el funcionario se hubiere reintegrado al servicio;
Por ejercer un cargo remunerado en el servicio público estando en situación de disponibilidad;
Por retiro con pensión de jubilación;
Por invalidez comprobada que lo incapacite para el servicio;
Por no aceptar, sin causa que lo justifique, su traslado a otro empleo;
En los casos previstos en los artículos 40 y 44 del Decreto-ley 2016 de 1968, y el 43, subrogado por el artículo 8° del Decreto-ley 2525 bis de 1968;
Por haber llegado a la edad máxima para ascenso en cada grado, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 51 del Decreto-ley 2016 de 1968, siempre y cuando el ascenso no se hubiere producido por no cumplir el funcionario con alguno de los requisitos para el mismo, con excepción del personal escalafonado de conformidad con lo establecido en la Ley 61 de 1987;
Por declaratoria de insubsistencia mediante acto administrativo motivado, previo concepto de la División de Personal, cuando el funcionario ha obtenido dos calificaciones de servicio sucesivas no satisfactorias en armonía con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo XI del presente Decreto;
Por destitución y exclusión de la Carrera, impuestos como sanción disciplinaria, previo concepto de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Todo retiro de la Carrera se dispondrá por Decreto motivado. CAPITULO XI De la calificación de servicios.