Micelio

Artículo 25

Para Efectos De Dar Cumplimiento A Las Normas Sobre Ascensos Contempladas En El Capítulo Vii Del Decreto-Ley 2016 De 1968, La Academia Diplomática Debe: A) Programar Anualmente Por Lo Menos Un Curso De Ascenso A La Categoría De Consejero En El Cual Podrán Participar Los Funcionarios Que Lleven Cuatro (4) Años O Más En El Grado De Primer Secretario Y Quienes Con Este Mismo Grado Hubieren Adelantado Tal Curso Sin Obtener Una Evaluación Satisfactoria

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de dar cumplimiento a las normas sobre ascensos contempladas en el Capítulo VII del Decreto-ley 2016 de 1968, la Academia Diplomática debe

a)

Programar anualmente por lo menos un curso de ascenso a la categoría de Consejero en el cual podrán participar los funcionarios que lleven cuatro (4) años o más en el grado de Primer Secretario y quienes con este mismo grado hubieren adelantado tal curso sin obtener una evaluación satisfactoria. Sólo habrá posibilidad de realizar estos cursos en dos oportunidades, de conformidad con el artículo 40 del Decreto-ley 2016 de 1968.

b)

Notificar a los Ministros Consejeros y Ministros Plenipotenciarios sobre el cumplimiento del requisito previsto en los ordinales a) de los artículos 41 y 42 del Decreto-ley 2016 de 1968 y de las demás condiciones para su ascenso, informándoles las previsiones que la Academia Diplomática ha tomado para la presentación de las pruebas previstas en los ordinales b) de esos mismos artículos según se trate de ascenso al grado de Ministro Plenipotenciario o Embajador, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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