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Artículo 8

La Academia Diplomática Divulgará A Nivel Nacional El Contenido De La Convocatoria A Concurso Con Un Plazo No Inferior A Seis Meses Antes De Que Se Realicen Las Pruebas

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Academia Diplomática divulgará a nivel nacional el contenido de la convocatoria a concurso con un plazo no inferior a seis meses antes de que se realicen las pruebas. La convocatoria deberá contener al menos

a)

El número de cargos de Segundo o Tercer Secretario por proveer;

b)

Las calidades académicas, de edad, psicofísicas, de antecedentes y demás requisitos necesarios para la inscripción en el concurso;

c)

La calidad de nacional colombiano por nacimiento;

d)

El lugar y período de inscripción;

e)

La fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos para concursar;

f)

La fecha de presentación de las pruebas escritas;

g)

La fecha de realización de las pruebas orales a quienes aprueben los exámenes escritos;

h)

Las materias sobre las cuales versarán las pruebas y su puntaje mínimo aprobatorio;

i)

La fecha de divulgación de la lista de aspirantes admitidos para presentar los exámenes escritos y el puntaje mínimo para su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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