En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 48 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Todo Funcionario Del Servicio Exterior Que Sea Trasladado Dispondrá De Un Plazo De Dos Meses Para Hacer Entrega Del Cargo, Contado A Partir De La Fecha De La Comunicación Del Acto Administrativo En Forma Telegráfica O Vía Telefax, Confirmada Posteriormente Mediante Nota Suscrita Por La División De Personal
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 2016 de 1968, todo funcionario del servicio exterior que sea trasladado dispondrá de un plazo de dos meses para hacer entrega del cargo, contado a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo en forma telegráfica o vía telefax, confirmada posteriormente mediante nota suscrita por la División de Personal.
Parágrafo 1
Transcurridos dos meses a partir de la fecha del aviso de traslado, el funcionario deberá entregar el cargo a su sucesor, pero si no le hubieren nombrado reemplazo o éste no hubiere asumido sus funciones, sólo hará dejación del cargo en la fecha en que lo disponga el Ministerio y mientras tanto seguirá devengando salario y demás asignaciones que le correspondan.
Parágrafo 2
El término de dos (2) meses de que habla el artículo 46 del presente Decreto se entiende para los casos en que se efectúe el traslado de un cargo a otro en el servicio exterior, de éste a la planta interna del Ministerio, o viceversa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.