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Artículo 46

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 48 Del Decreto-Ley 2016 De 1968, Todo Funcionario Del Servicio Exterior Que Sea Trasladado Dispondrá De Un Plazo De Dos Meses Para Hacer Entrega Del Cargo, Contado A Partir De La Fecha De La Comunicación Del Acto Administrativo En Forma Telegráfica O Vía Telefax, Confirmada Posteriormente Mediante Nota Suscrita Por La División De Personal

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 2016 de 1968, todo funcionario del servicio exterior que sea trasladado dispondrá de un plazo de dos meses para hacer entrega del cargo, contado a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo en forma telegráfica o vía telefax, confirmada posteriormente mediante nota suscrita por la División de Personal.

Parágrafo 1

Transcurridos dos meses a partir de la fecha del aviso de traslado, el funcionario deberá entregar el cargo a su sucesor, pero si no le hubieren nombrado reemplazo o éste no hubiere asumido sus funciones, sólo hará dejación del cargo en la fecha en que lo disponga el Ministerio y mientras tanto seguirá devengando salario y demás asignaciones que le correspondan.

Parágrafo 2

El término de dos (2) meses de que habla el artículo 46 del presente Decreto se entiende para los casos en que se efectúe el traslado de un cargo a otro en el servicio exterior, de éste a la planta interna del Ministerio, o viceversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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