Micelio

Artículo 55

No Podrá Ser Nuevamente Declarado En Situación De Disponibilidad El Funcionario Que No Hubiere Permanecido En El Servicio Activo Por Lo Menos Por Dos (2) Años

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá ser nuevamente declarado en situación de disponibilidad el funcionario que no hubiere permanecido en el servicio activo por lo menos por dos (2) años. A solicitud del funcionario, la disponibilidad podrá prorrogarse hasta por un período de dos (2) años, cuando la hubiera solicitado por menor tiempo. El tiempo de la disponibilidad y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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