Lo dispuesto en este Capítulo no se aplica a los Embajadores, Embajadores Alternos o Ministros Plenipotenciarios no pertenecientes a la Carrera, ni a los funcionarios ad honorem. CAPITULO VII De las comisiones.
Decreto 1479 de 1990 →Vigente
Artículo 35
Lo Dispuesto En Este Capítulo No Se Aplica A Los Embajadores, Embajadores Alternos O Ministros Plenipotenciarios No Pertenecientes A La Carrera, Ni A Los Funcionarios Ad Honorem
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.