Micelio

Artículo 27

Para Aprobar El Ascenso A Los Grados De Segundo Secretario, Consejero, Ministro Plenipotenciario O Embajador, La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular Tendrá En Cuenta Además Las Siguientes Normas: A) Para El Ascenso Al Grado De Segundo Secretario Se Requieren Cuatro Años De Servicio Inscrito En El Grado De Tercer Secretario

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para aprobar el ascenso a los grados de Segundo Secretario, Consejero, Ministro Plenipotenciario o Embajador, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular tendrá en cuenta además las siguientes normas

a)

Para el ascenso al grado de Segundo Secretario se requieren cuatro años de servicio inscrito en el grado de Tercer Secretario. No obstante, cuando el Tercer Secretario haya obtenido título profesional universitario, podrá ascender a Segundo Secretario después de haber superado el período de prueba, haber sido inscrito en el Escalafón en el grado de Tercer Secretario y haber aprobado los exámenes que para tal efecto practique la Academia Diplomática;

b)

Para el ascenso al grado de Consejero el funcionario deberá asistir a los cursos y superar las pruebas orales y escritas que organice la Academia Diplomática;

c)

Para el ascenso al grado de Ministro Plenipotenciario, el funcionario deberá superar las pruebas orales y escritas que para tal efecto organice la Academia Diplomática;

d)

Para el ascenso al grado de Embajador el funcionario deberá sustentar satisfactoriamente una tesis sobre tema de actualidad en política internacional de Colombia, señalado por la Academia.

Parágrafo

La sustentación de la tesis para Embajador o la presentación de las pruebas para ascenso a Ministro Plenipotenciario se hará ante un jurado integrado por tres miembros, así: el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, un representante de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y el Subsecretario de la Academia Diplomática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1479 de 1990