Para aprobar el ascenso a los grados de Segundo Secretario, Consejero, Ministro Plenipotenciario o Embajador, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular tendrá en cuenta además las siguientes normas
Para el ascenso al grado de Segundo Secretario se requieren cuatro años de servicio inscrito en el grado de Tercer Secretario. No obstante, cuando el Tercer Secretario haya obtenido título profesional universitario, podrá ascender a Segundo Secretario después de haber superado el período de prueba, haber sido inscrito en el Escalafón en el grado de Tercer Secretario y haber aprobado los exámenes que para tal efecto practique la Academia Diplomática;
Para el ascenso al grado de Consejero el funcionario deberá asistir a los cursos y superar las pruebas orales y escritas que organice la Academia Diplomática;
Para el ascenso al grado de Ministro Plenipotenciario, el funcionario deberá superar las pruebas orales y escritas que para tal efecto organice la Academia Diplomática;
Para el ascenso al grado de Embajador el funcionario deberá sustentar satisfactoriamente una tesis sobre tema de actualidad en política internacional de Colombia, señalado por la Academia.
La sustentación de la tesis para Embajador o la presentación de las pruebas para ascenso a Ministro Plenipotenciario se hará ante un jurado integrado por tres miembros, así: el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, un representante de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y el Subsecretario de la Academia Diplomática.