Micelio

Artículo 53

La Disponibilidad Procede A Solicitud Del Funcionario, Quien Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito Deberá Solicitarla Con Una Antelación No Inferior A Un Mes Respecto A La Fecha En Que Desee Comenzar A Hacer Uso De Ella

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La disponibilidad procede a solicitud del funcionario, quien salvo fuerza mayor o caso fortuito deberá solicitarla con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha en que desee comenzar a hacer uso de ella. Si transcurre este término sin haberle sido decidida su solicitud, el funcionario no podrá hacer dejación del cargo salvo fuerza mayor o caso fortuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1479 de 1990