El acto administrativo que decrete la disponibilidad señalará su duración, la cual no podrá ser superior a dos (2) años. Al vencimiento del término el funcionario deberá reintegrarse al servicio. Si así no lo hiciere, se presumirá la renuncia y se procederá a expedir el decreto que disponga el retiro de la Carrera.
Decreto 1479 de 1990 →Vigente
Artículo 54
El Acto Administrativo Que Decrete La Disponibilidad Señalará Su Duración, La Cual No Podrá Ser Superior A Dos (2) Años
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.