Efectuados los exámenes escritos y orales, la Academia Diplomática hará los cómputos correspondientes y procederá a elaborar la lista de elegibles para ocupar las plazas en período de prueba, previstas en la convocatoria del concurso. Si de acuerdo con la convocatoria respectiva ninguno de los concursantes obtuviere el puntaje mínimo, la Academia podrá proponer al Ministro que el concurso se declare total o parcialmente desierto. Si por el contrario, de la evaluación de las pruebas se deduce que hay un número de ganadores del concurso superior a las plazas ofrecidas en la convocatoria, dichas personas serán incluidas en la lista de elegibles y dentro del año siguiente a la fecha de realización de las pruebas orales deben ser llamados a ocupar las plazas vacantes que se presenten en la planta interna en los grados de Segundos o Terceros Secretarios. Recibida por el Ministro de Relaciones Exteriores la lista de elegibles se deberán efectuar los nombramientos correspondientes, siguiendo un estricto orden según el puntaje final obtenido. CAPITULO III Del período de prueba.
Decreto 1479 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Efectuados Los Exámenes Escritos Y Orales, La Academia Diplomática Hará Los Cómputos Correspondientes Y Procederá A Elaborar La Lista De Elegibles Para Ocupar Las Plazas En Período De Prueba, Previstas En La Convocatoria Del Concurso
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.