De conformidad con el artículo 21 de la Ley 33 de 1990, corresponde a la Academia Diplomática mantener debidamente actualizado el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular y en tal virtud tendrá las siguientes atribuciones
Expedir las certificaciones sobre la situación de los funcionarios en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular;
Informar trimestralmente al Ministro y a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular sobre los funcionarios que han cumplido el tiempo de servicio requerido para ascenso o que han cumplido el año de práctica o el término reglamentario, ya sea para traslado al exterior o a la planta interna o que se les haya vencido el término de la comisión o de la disponibilidad;
Registrar en la sección correspondiente del Escalafón toda novedad administrativa que afecte la situación en la Carrera de los funcionarios inscritos en ella.
La División de Personal enviará a la Academia Diplomática, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzca la novedad correspondiente, copia autenticada de todos los actos administrativos que afecten la situación de los funcionarios en el Escalafón de la Carrera Diplomática.