Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del empleo, la persona designada deberá tomar posesión legal. Por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
Decreto 1479 de 1990 →Vigente
Artículo 49
Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Aceptación Del Empleo, La Persona Designada Deberá Tomar Posesión Legal
Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.