Micelio

Artículo 51

Cuando El Gobierno Nacional Dispusiere Cierre De Una Misión Diplomática O Consular O La Salida De Los Funcionarios Diplomáticos O Consulares De Un Determinado País, Quienes Estuvieren Escalafonados En La Carrera Diplomática Y Consular Y No Hubieren Completado Por Lo Menos Dos (2) Años En El Servicio Exterior Deberán Ser Trasladados A Otro Cargo En El Servicio Exterior De La República, Caso En El Cual Deberán Permanecer En Éste Por Lo Menos Dos (2) Años

Decreto 1479 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2016 de 1968, Orgánico del Servicio Diplomático y Consular de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno Nacional dispusiere cierre de una Misión Diplomática o Consular o la salida de los funcionarios diplomáticos o consulares de un determinado país, quienes estuvieren escalafonados en la Carrera Diplomática y Consular y no hubieren completado por lo menos dos (2) años en el servicio exterior deberán ser trasladados a otro cargo en el servicio exterior de la República, caso en el cual deberán permanecer en éste por lo menos dos (2) años. CAPITULO IX De la disponibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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