T-982 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Martha Isabel Velandia·Demandado Alexander Molano Vargas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede cuando se pruebe amenaza o vulneración de derechos fundamentales sin que exista mecanismo judicial idóneo para la protección de los mismos
- Orden a ex compañero permanente de reconocer responsabilidad en ataque perpetrado a su ex compañera, presentar excusas y asumir gastos médicos
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Convoca esfuerzos de la comunidad internacional y los estados en general con miras a su prevención, sanción y erradicación
- Fenómeno socio-jurídico
- Procedencia
- Procedencia
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Desarrollos normativos y cambios estructurales del estado encaminados a la protección de la mujer
- Convivencia entre sus integrantes
- Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita la actora que se amparen sus derechos fundamentales y que en consecuencia se ordene al accionado, su excompañero sentimental, que asuma todos los gastos médicos y farmacéuticos requeridos, así como las incapacidades que le sean ordenadas, en virtud del tratamiento de la lesión y de las secuelas definitivas que le generó la agresión física que le prodigó años atrás cuando convivían como pareja.
Aduce la actora que los daños que le fueron ocasionados por la violencia intrafamiliar demandan atención médica permanente y que carece de la capacidad económica para asumirlos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares, específicamente en el caso del cónyuge o compañeros permanentes. 2º.
La insuficiencia de los mecanismos ordinarios frente a la posibilidad de un daño inminente. 3º.
La obligación del respeto mutuo, propio de la convivencia familiar y la violencia, como factor de destrucción de la familia. 4º.
La violencia contra la mujer como fenómeno socio-jurídico.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana y, entre otras disposiciones, se ordena al actor asumir a plenitud los gastos médicos generados con su agresión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en junio 15 de 2012, mediante la cual el Juzgado Quince de Familia de Bogota nego el amparo solicitado por la senora Martha Isabel Velandia, frente a Alexander Molano Vargas. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la referida senora a la vida, la integridad personal y la dignidad humana.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Alexander Molano Vargas que reconozca su responsabilidad en el ataque perpetrado contra Martha Isabel Velandia, le presente excusas y pida a su antigua companera que le perdone, con la satisfaccion de que el asuma a plenitud los gastos medicos que genero con su agresion, en lo ya cubierto por ella o por sus familiares, y durante todo el tiempo que sea necesario.
- De igual forma, ORDENAR a Alexander Molano Vargas abstenerse de tan siquiera intentar actos de violencia fisica o moral contra Martha Isabel Velandia, advirtiendole que si incurre en nuevos comportamientos de esa naturaleza, ademas de la responsabilidad penal que pueda derivarse, dara razon a que le sean impuestas, por el Juzgado Quince de Familia de Bogota34, las sanciones previstas en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. OFICIAR al Director de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalia General de la Nacion en Bogota y al Defensor del Pueblo, para que, en cumplimiento de las respectivas funciones, inicie y/o impulse las acciones penales a que hubiere lugar, y oriente el cabal cumplimiento35 de lo dispuesto en esta providencia, en apoyo de lo cual se les remitira copia del expediente T-3561980, incluida esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.