T-882 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Griceldina Murillo·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Deberes
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Protección de derechos fundamentales para garantizar las condiciones materiales mínimas de subsistencia
- Componentes de ayuda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, vida digna, integridad personal, igualdad, mínimo vital y protección a las personas en condición de desplazamiento.
La accionante solicita la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia que venía recibiendo, debido a que la entidad accionada no le ha dado respuesta pese a que ya realizó la visita domiciliaria a su núcleo familiar.
La Sala se pronuncia sobre los deberes del juez en el trámite de una acción de tutela puesta a su consideración, en el caso de la población en situación de vulnerabilidad, realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado, las obligaciones del Estado con la población desplazada, la atención humanitaria de emergencia, su prórroga y su estabilización socio-económica, se ordena a Acción Social prestarle a la accionante la ayuda humanitaria y se incluya al núcleo familiar en los programas de atención, protección y consolidación, con el propósito de que supere gradualmente la situación de vulnerabilidad que los afecta.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Medellin y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin y, en su lugar, TUTELAR, respecto de la actora Maria Griceldina Murillo y de su nucleo familiar inscrito en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD-, los derechos fundamentales de peticion, (parcial), vida digna, y proteccion especial debida a las personas en condicion de desplazamiento, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Unidad Territorial de Antioquia- que, periodicamente y hasta cuando se requiera realice seguimiento y verificacion de las acciones, que inicio como coordinador con las entidades del Municipio de Zaragoza, el ICBF del Bajo Cauca y Secretarias del Municipio de Medellin, a fin de brindar la asistencia a la demandante y su grupo familiar en los terminos indicados en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Accion Social, la inscripcion y entrega del Subsidio de Familias en Accion a favor del menor Yofran Arley Hurtado Mosquera, previo cumplimiento de los tramites que debe realizar la actora.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo -Seccional Antioquia- y a la Personeria Municipal de Zaragoza Antioquia que haga un especial seguimiento a la atencion oportuna y adecuada que deba prestarles Accion Social y las entidades del SNAIPD, frente a los programas de atencion, proteccion y consolidacion en materia de desplazamiento, con el proposito de que superen gradualmente la situacion de vulnerabilidad al grupo familiar de la senora Maria Griceldina Murillo.
- QUINTO. DECLARAR, superadas las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de tutela respecto del derecho de peticion pero solo en lo que atane a la solicitud de la ayuda humanitaria de emergencia, por existir un hecho superado.
- SEXTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.