T-696 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Guillermo Oyola Herazo Vs. Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no motivarse el acto de insubsistencia de empleada en provisionalidad ocupando cargo de carrera
- Deber de motivar la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
- Procedencia de tutela por desvinculación
- Procedencia de tutela cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de exfuncionario cuyo nombramiento en provisionalidad fue declarado insubsistente mediante acto administrativo no motivado.
Solicita se suspenda la aplicación del acto de insubsistencia se ordene su reintegro en el cargo que venia desempeñando y se ordene el pago de los salarios que ha dejado de recibir desde la fecha de su desvinculacion.
Procedencia de la accion de tutela.
La jurisprudencia de la corte establece que el acto de desvinculacion de una persona nombrada en un cargo de carrera debe ser motivado pese a que este sea en carácter de provisionalidad.
El acto mediante el cual se declaro insubsistente el nombramiento del accionante al no haber sido motivado violo su derecho al debido proceso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del senor Guillermo Oyola Herazo.
- Segundo. ORDENAR al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "INCODER" que deje sin efectos la Resolucion 00656 del 27 de abril de 2004, mediante la cual se declaro la insubsistencia del nombramiento de Guillermo Oyola Erazo.
- Si la entidad demandada no tuviere motivos suficientes y consistentes con la normatividad aplicable para la declaratoria de insubsistencia, y por consiguiente no expide un acto administrativo motivado que le permita al interesado controvertir las razones de su desvinculacion, debera reintegrar al peticionario a un cargo equivalente o de mejor categoria al que venia ocupando cuando fue desvinculado.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.