T-379 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Armando Jose Galan Gravini·Demandado Ricardo Ali Perez Chavez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Legitimación
- Generalidades
- Requisitos para la procedencia
- Declarativas y preventivas o de prohibición
- Contenido a través de tres facetas
- Derecho autónomo que puede ser lesionado con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular
- No vulneración al exhibir fotografías en redes sociales del accionante como miembro de la Orquesta Pacho Galán
- No vulneración por cuanto exposición de fotografías o imágenes fotográficas hacen parte de la sociabilidad humana
- Se deriva del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
- Vulneración por cuanto exposición de Fotografías o imágenes fotográficas constituye uso ilegal de su nombre e imagen
- Ámbito de protección y limitaciones
- Naturaleza
- Facultad para definir qué asuntos abordará o qué problemas jurídicos resolverá, una vez seleccionado un caso
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Improcedencia para resolver conflictos de tipo económico y patrimonial como es el uso de la imagen del maestro “Pacho Galán” en el mercado del entretenimiento
- Procedencia excepcional para resolver conflictos de tipo económico y patrimonial como es el uso de la imagen del maestro “Pacho Galán” en el mercado del entretenimiento, por cuanto accionante es sujeto de especial prot
- Comprende el consentimiento informado no solo acerca del uso de la propia imagen sino sobre su finalidad
- No le correspondía a la parte accionada continuar, sin autorización expresa para ello, la explotación comercial de la imagen del maestro “Pacho Galán”, dado que con el fallecimiento cualquier autorización culminó
- Obligación de los participantes en un mercado o negocio que celebren respetar el principio de la buena fe comercial
- Diferencias
- Facultad oficiosa para esclarecer las actuaciones u omisiones que amenazan o vulneran derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de hijo del compositor colombiano Pacho Galán, solicita que se a través de la acción de tutele se le ordene al accionado publicar, haciendo uso de los mismos medios de comunicación que él ha utilizado para promocionar su perfil comercial, que su imagen y la de su padre NO hacen parte del establecimiento de comercio llamado Orquesta Pacho Galán.
Igualmente, que se abstenga en lo sucesivo de utilizar la imagen, honra, honor, buen nombre y reputación de su padre en cualquier medio y que retire o desmonte de cualquier plataforma, las imágenes, fotos, biografía o cualquier otro contenido informativo de él y de su difunto padre.
La Sala de Revisión aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Acciones por competencia desleal contempladas en la Ley 256 de 1996 y, 3º.
El contenido del derecho a la imagen, su ámbito de protección y las limitaciones posibles.
Se confirma la decisión de segunda instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Pese a lo anterior, se advierte al accionado o a quien haga las veces de director de la Orquesta Pacho Galán, que en el futuro evite hacer uso de cualquier información que dé a entender que el actor mantiene algún vínculo con esta orquesta. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado 1o Penal del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR al senor Ricardo Ali Perez Chavez o a quien haga sus veces como director de la Orquesta Pacho Galan, que, en el futuro, evite hacer uso de cualquier tipo de informacion que de a entender que el senor Armando Jose Galan Gravini, mantiene algun vinculo con la orquesta que regenta.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.