T-273 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Cristina Lopez Rincon Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Consejo Superior de la Judicatura deberá resolver el conflicto negativo de competencia en materia prestacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad la seguridad social y el acceso a la administracion de justicia de conyuge de docente fallecido que concurrio junto con hijo el causante a reclamar las prestaciones sociales del fallecido ante lo cual el ministerio de educacion decidio suspender el tramite administrativo hasta un pronunciamiento de la justicia e interpuesta la accion ante el tribunal superior de manizales y otros éstos manifestaron no tener jurisdiccion para conocer el asunto.
Solicita determinar la autoridad a cuyo conocimiento debe atribuirse la dilucidacion de la peticion prestacional.
Procedencia de la accion de tutela.
Subsidiariedad de la accion.
La accionante cuenta con un medio de defensa expedito e idoneo para atender su pretension y su derecho siendo el consejo superior de la judicatura el organo llamado a resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jurisdicciones.
No se evidencia la existencia de daño inminente y grave.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), en la accion de tutela instaurada por Cristina Lopez Rincon contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado
- Primero. laboral del Circuito de la misma ciudad.
- SEGUNDO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.