T-1209 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Fabio Sánchez Castro Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Sala De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Requisitos sustanciales de los edictos
- Pautas mínimas en notificación de sentencias
- Indebida notificación en proceso de reparación directa
- Naturaleza e importancia de las notificaciones judiciales y administrativas
- Finalidad
- Defecto procedimental por indebida notificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de demandante en proceso de reparacion directa por la imposibilidad de interponer el recurso de apelacion de la sentencia por la indebida notificación de la misma mediante edicto.
Solicita se deje sin valor la notificacion de la sentencia y se ordene la fijación de un nuevo edicto.
Criterios de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Naturaleza e importancia de las notificaciones judiciales y administrativas.
El edicto constituye un instrumento que por excelencia sirve para la comunicación de las providencias y debe reunir con rigurosidad y claridad los requisitos minimos establecidos en la ley en orden a aceptar que cumple con su objetivo forjarse como un verdadero instrumento de publicidad del acto judicial.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas por las Secciones Segunda y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los dias 07 de abril de 2005 y 23 de junio del mismo ano respectivamente, mediante las cuales se nego la presente tutela.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del senor Fabio Sanchez Castro.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la notificacion que mediante edicto se efectuo respecto de la sentencia del 29 de abril de 2004 proferida en el proceso de reparacion directa 1999-0056 por la Sala de Descongestion, Seccion Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asi como el Auto interlocutorio del 02 de septiembre de 2004 y la providencia del 09 de diciembre de 2004 que resolvio el recurso de suplica interpuesto por el senor Fabio Sanchez Castro dentro del proceso mencionado.
- CUARTO. ORDENAR a la presidencia de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el termino de cuarenta y ocho ( 48 ) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo disponga la notificacion en debida forma (conforme a los requisitos de los articulos 173 del Codigo Contencioso Administrativo y 323 del Codigo de Procedimiento Civil, y los lineamientos de esta providencia) de la sentencia proferida por la Sala de Descongestion, el 29 de abril de 2004 (Magistrado Ponente: Jaime Rafael de los Reyes Castro), dentro del proceso de reparacion directa 1999-0056 adelantado por Jorge Humberto Morales Leon y Fabio Sanchez Castro contra La Nacion - Rama Judicial.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte, COMUNIQUESE esta decision al Director Nacional de Administracion Judicial.
- SEXTO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.