T-1176 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante María Consuelo Ramírez·Demandado Salud Total Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implantación de prótesis mamaria
- Implantación de prótesis mamarias y tratamiento psicológico
- Necesidad de cirugía que no tiene fines estéticos
- Fundamental
- Suministro de prótesis para reconstrucción mamaria
- Cubrimiento de cirugía que no tiene fines estéticos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida digna de afiliada a la accionada quien padece cáncer de mama y de las pruebas obrantes en el expediente se logró inferir que requiere la realización de una reconstrucción mamaria con prótesis.
Tal prestación médica le fue negada por su supuesto caracter no pos. <br>el derecho a la salud como garantía iusfundamental.
En síntesis, se confirmó el raigambre fundamental de este derecho. <br>pese a lo estimado por la accionada, el tratamiento de la referencia debe considerarse previsto como parte del procedimiento de reconstrucción del seno, servicio expresamente incluido en el pos, pues como constitutivos de ese tipo de prestaciones están los servicios, medicamentos y demás necesariaos para la recuperación y rehabilitación del paciente.
Además, su proporción no sólo permite la garantía de su derecho a la salud, sino que de su aseguramiento depende la garantía de la vida en condiciones dignas de la paciente.
En razón de ello, se ordenó la autorización del servicio mencionado. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogota el dia 18 de julio de 2008 mediante la cual se niega el amparo por improcedente y, en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E. P. S. Salud Total que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia autorice a la ciudadana Maria Consuelo Vargas Ramirez la RECONSTRUCCION MAMARIA CON PROTESIS prescrita por su medico tratante e indispensable para restablecer su salud y su integridad fisica, funcional, psiquica, emocional y social tanto como su apariencia normal y necesaria para llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad.
- LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.