T-1019 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Cristina Aranzazu Latorre En Representacion De Su Hija Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventual exigencia de una autorización judicial
- Condiciones esenciales
- Esterilización de menor de edad discapacitada
- Libertad para tener hijos y constituir una familia
- Relación existente con limitaciones mentales
- Amenaza de vulneración
- Protección de menor de edad implica autorización judicial para realizar esterilización o tubectomía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la vida en condiciones dignas y la integridad personal de menor con discapacidad mental y retardo moderado con secuelas de paralisis cerebral por la negativa de la entidad de autorizar la intervencion quirurgica pomeroy o ligadura de trompas aduciendo que se carece de pronunciamiento judicial.solicita se ordene a salud total realizar el procedimiento quirurgico junto con los examenes y suministro de medicamentos requeridos.condiciones esenciales de derechos sociales prestacionales en materia de salud.
El derecho a la autonomia personal y el consentimiento informado.
El consentimiento sustituto y la eventual exigencia de una autorizacion judicial.
Los padres deberan iniciar el tramite judicial que autorice elm porcedimseitno de ligadura de trompas o pomeroy.negada.
Se fija un procedimiento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2006 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Manizales, pero por las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. Sin embargo, y en aras de garantizar la efectiva proteccion de los derechos fundamentales de la menor Liliana Martinez Aranzazu, esta Sala estima conveniente ADICIONAR la decision judicial que se confirma senalando para ello, las etapas que considera deben agotarse antes de tomar una decision definitiva frente al procedimiento medico que reclama la madre de la menor, y que son las siguiente:
- a. En la medida en que del expediente no se aprecia cual es el nivel de limitacion mental que tiene la menor para otorgar su consentimiento, es necesario que previo a la que los padres de la menor, den su consentimiento sustituto, si este llegare a ser necesario, es imperioso que la menor sea sometida una valoracion medica especializada que permita establecer su capacidad cognoscitiva y su nivel de desarrollo mental que indique si dicha condicion de retraso mental le va a permitir a futuro, tener o no la suficiente autonomia en su voluntad para asumir una decision de tal trascendencia.
- b. Asi, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y si aun este tramite no se hubiere cumplido, un cuerpo medico multidisciplinario el cual debera estar integrado por lo menos, por un neurologo, y un ginecologo de la E.P.S. de SALUD TOTAL, quienes acompanados por un sicologo y un medico de Medicina Legal, determinaran el grado de retraso mental de la menor.
- c. Establecido el nivel de discapacidad de la menor, y si este fuere de tal dimension que permita asegurar que nunca la paciente podra ser consciente ni tener la suficiente autonomia personal para decidir por si misma, el cuerpo medico de la E.P.S. de Salud Total, debera, dentro de los tres (3) dias siguientes a dicha valoracion medica, informar a los padres de la menor, de manera, clara, objetiva, cientifica y respetuosa, el procedimiento quirurgico o medico a seguir, los efectos inmediatos de este, las consecuencias fisicas a corto y largo plazo, asi como los efectos sicologicos que este pueda llegar a causar, para que estos, de manera razonada y valida otorguen su consentimiento sustituto.
- d. Luego de que los padres de la menor hayan dado su consentimiento y soliciten en consecuencia la realizacion del procedimiento quirurgico ya anotado, deberan iniciar el tramite judicial, que autorice el procedimiento de ligadura de trompas o Pomeroy.
- e. Con posterioridad al agotamiento de las anteriores etapas, y de que la decision judicial, si asi lo considera pertinente, haya autorizado la ligadura de trompas a la menor u otro procedimiento medico con la misma finalidad, la E.P.S. adelantara el procedimiento quirurgico, en los terminos que los protocolos medicos lo exigen, a efectos de garantizar una recuperacion satisfactoria de la paciente, que asegure el menor riesgo para su integridad fisica, su salud y su propia vida.
- Con todo, esta etapa quirurgica debera agotarse en un lapso no mayor a un (1) mes, contado a partir del momento en que le sea notificada la decision judicial que asi lo autorice.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.