Providencias que la citan
Estas providencias invocan a T-048/02 en su argumentación. · 25 en total.
Volver a la ficha de T-048/02Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.
Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Mujeres Son Titulares De Una Especial Protección, Que Fundamenta La Obligación De Debida Diligencia En La Prevención De La Violencia De Género-Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social Para La Sociedad Mayoritaria.
Demanda Ordinaria Laboral Con El Fin De Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral Surgida Entre Miembro De Comunidad Indígena Y Ips Indígena.
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
Debido Proceso En Juzgamiento De Indigenas Y Limites Al Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena
Limites A La Jurisdiccion Especial Indigena
Interes Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes Constituye Limite A La Autonomia Jurisdiccional De Las Comunidades Indigenas.
Amnistia Y Tratamientos Penales Especiales Para Los Miembros De Las Farc, En El Marco Del Acuerdo De Paz.
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Codigo Civil, Expresiones “confinado Por Decreto Judicial A Un Paraje Determinado” Y “o Desterrado De La Misma Manera Fuera Del Territorio Nacional”
Reforma Constitucional Introducida Al Artículo 49 De La Constitucion Politica. No Requería La Realización De Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas
Toga. Uso Obligatorio No Viola Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad, Libertad De Conciencia Y Dignidad Humana