C-631 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Andres Chacon Urrego·Demandado Codigo Civil, Articulo 81, Inciso Segundo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompatibilidad entre la expresión “o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional” contenida en la norma demandada y la Constitución Política, configura el fenómeno de derogatoria tácita
- Decisión no desmonta ni es incompatible con la jurisprudencia sobre acciones públicas contra normas preconstitucionales contrarias a la Constitución Política
- Carencia actual de objeto
- Control constitucional o derogatoria de ley anterior en caso de presentarse una antinomia entre ley anterior y un precepto de esta
- Ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente
- Inaplicación de la doctrina del magisterio moral
- Pronunciamiento de exequibilidad en casos de conflicto entre disposición legal anterior a la Constitución y lo consagrado en ésta, lo cual presupone su vigencia o que está produciendo efectos jurídicos
- Control constitucional o derogatoria en caso de conflicto entre norma legal preconstitucional y la Constitución
- Doctrina busca delimitar el objeto del control constitucional por vía de acción a normas vigentes o no vigentes que produzcan efectos
- Consecuencia de fallo de inexequibilidad y cosa juzgada es similar por cuanto resulta inaplicable e inejecutable
- Contexto histórico
- Inhibición para decidir de fondo en relación con las expresiones “confinado por decreto judicial a un paraje determinado” y “o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional”
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Necesidad de declaratoria de inconstitucionalidad ante abierta contradicción con la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 81 del Código Civil.
Se solicita la declaratoria de inexequibilidad de aparte normativo acusado, por resultar violatorio del artículo 34 de la Constitución.
La Corte se inhibió de emitir un fallo de fondo, al concurrir la ineptitud sustantiva de la demanda en relación con la expresión “confinado por decreto judicial a un paraje determinado” y, la falta de vigencia actual de la expresión “o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional”, en virtud de su derogatoria por la Constitución de 1991.
INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA por ineptitud sustancial de la demanda en relación con la expresión "confinado por decreto judicial a un paraje determinado".
- Segundo. Declararse INHIBIDA para decidir en relación con la expresión "o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional", en virtud de su derogatoria por la Constitución de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.