ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-631 14 REF.: Expediente: D-10097Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 81 del Código CivilMagistrado Ponente:Mauricio González CuervoCon el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. En esta sentencia se falló en relación con una demandada presentada en contra del inciso 2º del artículo 81 del Código Civil, respecto de lo cual la Corte decidió declararse inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda en relación con la expresión “confinado por decreto judicial a un paraje determinado”; e igualmente inhibida para decidir en relación con la expresión “o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional”, en virtud de su derogatoria por la Constitución de 1991.La sentencia fundamenta esta decisión en que (i) encuentra ineptitud en la demanda ya que el actor se centra en la prohibición constitucional del destierro sin avanzar en la relativo a porqué sería inviable la antigua pena de confinamiento; e indica que (ii) en la Constitución de 1991 se encuentra tácitamente derogado el segmento normativo que contiene esta alusión, por la total prohibición a esta antigua pena, por lo tanto la actual falta de vigencia de esa parte de la norma implica para este Tribunal el no poder pronunciarse sobre su constitucionalidad.
2. El suscrito Magistrado no comparte las consideraciones de la parte motiva, ni la decisión adoptada por este fallo inhibitorio por presunta ineptitud sustantiva de la demanda, sino que por el contrario considero no solo que existía cargo, de manera que la Corte ha debido pronunciarse de mérito, sino que el cargo presentado ha debido prosperar, en cuanto la expresión “o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional”, contenida en el inciso segundo del artículo 81 del Código Civil, es una norma que se encuentra vigente, y que si bien resulta anacrónica, era procedente pronunciarse de fondo sobre su inconstitucionalidad. Así las cosas, a mi juicio en este caso se configura el fenómeno de inconstitucionalidad sobreviniente, en tanto la expresión demandada prevé como supuesto de hecho una situación que corresponde a una pena expresamente prohibida por la Constitución Política de 1991 en su artículo 34 Superior, en el cual se prohíbe expresamente la pena de destierro: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.En consecuencia, para este Magistrado el mandato constitucional relativo a la prohibición de la pena de destierro causaba necesariamente la inconstitucionalidad sobreviniente del aparte normativo que hacía referencia a esta pena, la cual debió ser declarada inexequible por esta Corte.Con fundamento en los argumentos expuestos, salvo y aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado