Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2002

T-046 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fundacion Abood Shaio Y Otros Vs. Tribunal De Arbitramento Obligatorio Y Otra

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Igualdad Debido Proceso De Trabajadores Sindicalizados Y Vida Salud E Integridad Personal De Pacientes. Recurso De Homologacion. Laudo Arbitral. Limites. Razonabilidad. Inequidad Manifiesta. Via De Hecho. No Retroactividad. Convencion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Laudo Arbitral
  • Procedencia después de agotado el recurso de homologación
Arbitro
  • Deben respetar unos mínimos de razonabilidad en sus decisiones
  • Resuelven conflicto económico laboral
Debido Proceso En Equidad
  • Control residual del juez de tutela
Equidad
  • Elementos característicos
  • Límites a la autoridad
Fallo De Tutela
  • Efectos
  • No tiene efectos retroactivos para el caso
Juez De Tutela
  • Control residual en casos de inequidad manifiesta
Laudo Arbitral En Equidad
  • Inexistencia de vía hecho
  • Límites de la acción de tutela
Laudo Arbitral Y Sentencia De Homologacion
  • No vulneran o amenazan derechos fundamentales
Laudo Arbitral
  • Diferencias entre equidad manifiesta y evidente irrazonabilidad
  • Improcedencia general de tutela sobre controversias
  • Incurrió en vía de hecho
  • Inequidad manifiesta
  • No existe decisión arbitral discriminatoria o violatoria de un derecho fundamental
  • Razonabilidad
  • Carece de motivación
  • Connotación constitutiva y no meramente declarativa
  • Evidente irrazonabilidad
  • Fuente formal del derecho
  • Presupuestos para considerarlo irrazonable e incurso en vía de hecho judicial
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Omisión de circunstancias fácticas que rodeaban el conflicto laboral colectivo
Principio De Confianza Legitima
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
  • Presupuestos
Convencion Colectiva
  • Fuente formal del derecho
Acto Juridico
  • Ajustado a la ley pero contrario a la Constitución
Arbitramento
  • Naturaleza jurídica
Debido Proceso
  • Vulneración por irrazonabilidad del laudo arbitral
Estado Social De Derecho
  • Arbitros no pueden ser arbitrarios aun fallando en equidad
Fundacion Shaio
  • Situación económica y financiera
Juez
  • Fallos en equidad
Tribunal De Arbitramento
  • Desconocimiento de los límites constitucionales mínimos
33 temas · 49 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. Primero. Revocar la sentencia de agosto 22 de 2001, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al resolver la impugnacion contra el fallo del 5 de junio de 2001, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el proceso de tutela promovido por la Fundacion Shaio y otros contra el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Segundo. Conceder parcialmente la tutela presentada por la Fundacion Abood Shaio y otros contra el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolucion 001320 de junio 14 de 2000 y contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, amparar el derecho constitucional fundamental al debido proceso vulnerado por el laudo arbitral proferido por el mencionado tribunal de arbitramento obligatorio. Negar la tutela dirigida contra la sentencia de homologacion proferida el 20 de marzo de 2001 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  4. Tercero. Declarar que el laudo arbitral mencionado carece de validez constitucional a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En consecuencia, los derechos derivados de dicho laudo permanecen inalterados en los terminos de esta providencia, sin perjuicio de lo que en el futuro libremente acuerden las partes en ejercicio de sus derechos constitucionales, ni de los derechos convencionales consagrados en las convenciones colectivas vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999.
  5. Cuarto. Denegar la tutela en relacion con los derechos a la vida, a la salud, a la integridad fisica, al trabajo y a la igualdad de los accionantes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoRodrigo Escobar Gil
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.