T-983 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Beatriz Mantilla Y Otros Vs. Alcaldia Mayor De Bogota Y Alcaldias Menores De La Candelaria Fontibon Santafe Y Chapinero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio del comercio informal
- Presupuestos necesarios para reubicación de vendedores ambulantes
- Protección y reubicación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 30 de julio de 1999 (Expediente T-243622); por la Seccion Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca los dias 9, 11, 26, 30 de agosto y 2 de septiembre de 1999 (expedientes T-244494, T-244860, T-448837, T-248887, T-252750 y T-252767); por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogota el 30 de julio de 1999 (Expediente T-244916), por medio de las cuales nego las respectivas tutelas, y en consecuencia proteger los derechos de los accionantes al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza legitima.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Menor de Santa Fe, Localidad Tercera, de esta ciudad, que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reubique a Beatriz Mantilla, Luis Eduardo Gomez Rocha, Leonte Pena Rodriguez, Luz Amanda Figueroa Espinosa, Jose Antonio Avila Garcia, Maria Herminda Garcia de Lopez, Jaime Beltran Nieto y Leonidas Lopez Aguilera, en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que existian antes de expedida la Resolucion 067 de 1998, por medio de la cual fueron desalojados, acto que queda sin efectos.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogota el 21 de junio de 1999 (Expediente T-243634), y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza legitima de Rosa Blanca Florez.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Menor de Chapinero que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reubique a Rosa Blanca Florez en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que existian antes de expedida la resolucion por medio de la cual fue desalojada.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal el 10 de septiembre de 1999 (Expediente T-255101), y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza legitima de Emelina Mateus de Robles.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldia Menor de la Candelaria que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reubique a Emelina Mateus de Robles en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que existian antes de expedida la Resolucion 018 de 1997, por medio de la cual fue desalojada.
- Septimo. CONFIRMAR la sentencia proferida 6 de agosto de 1999, por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota (Expediente T-248839), por las consideraciones expuestas.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.