Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2000

T-983 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Beatriz Mantilla Y Otros Vs. Alcaldia Mayor De Bogota Y Alcaldias Menores De La Candelaria Fontibon Santafe Y Chapinero

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Debido Proceso A La Buena Fe Y Al Trato Administrativo Derivado De La Confianza Legitima. Reubicacion Vendedores Estacionarios. Lugar Apto Para El Ejercicio De La Actividad De Comercio Informal En Condiciones Dignas. Recuperacion Del Espacio Publico. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • Ejercicio del comercio informal
Espacio Publico
  • Presupuestos necesarios para reubicación de vendedores ambulantes
Vendedor Estacionario
  • Protección y reubicación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el 30 de julio de 1999 (Expediente T-243622); por la Seccion Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca los dias 9, 11, 26, 30 de agosto y 2 de septiembre de 1999 (expedientes T-244494, T-244860, T-448837, T-248887, T-252750 y T-252767); por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogota el 30 de julio de 1999 (Expediente T-244916), por medio de las cuales nego las respectivas tutelas, y en consecuencia proteger los derechos de los accionantes al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza legitima.
  2. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Menor de Santa Fe, Localidad Tercera, de esta ciudad, que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reubique a Beatriz Mantilla, Luis Eduardo Gomez Rocha, Leonte Pena Rodriguez, Luz Amanda Figueroa Espinosa, Jose Antonio Avila Garcia, Maria Herminda Garcia de Lopez, Jaime Beltran Nieto y Leonidas Lopez Aguilera, en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que existian antes de expedida la Resolucion 067 de 1998, por medio de la cual fueron desalojados, acto que queda sin efectos.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogota el 21 de junio de 1999 (Expediente T-243634), y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza legitima de Rosa Blanca Florez.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Menor de Chapinero que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reubique a Rosa Blanca Florez en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que existian antes de expedida la resolucion por medio de la cual fue desalojada.
  5. Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  6. Septimo. Civil Municipal el 10 de septiembre de 1999 (Expediente T-255101), y, en su lugar, tutelar los derechos al trabajo, al debido proceso, a la buena fe y al trato administrativo derivado de la confianza legitima de Emelina Mateus de Robles.
  7. Sexto. ORDENAR a la Alcaldia Menor de la Candelaria que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reubique a Emelina Mateus de Robles en un lugar apto para el ejercicio de su actividad de comercio informal en condiciones dignas, cuando menos iguales a las que existian antes de expedida la Resolucion 018 de 1997, por medio de la cual fue desalojada.
  8. Septimo. CONFIRMAR la sentencia proferida 6 de agosto de 1999, por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota (Expediente T-248839), por las consideraciones expuestas.
  9. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.