T-013 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Andres Reyes Y Otros·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional e internacional
- Dada la escisión entre el INPEC y la USPEC las órdenes impartidas no vinculan a las entidades que, legalmente, deben concurrir al estudio sobre el aumento de lo
- El criterio de efectividad de las órdenes de esta Corporación ligado a la realidad presupuestaria del país, no puede servir para limitar las órdenes proferidas,
- El problema jurídico se enfoca solo en uno de los aspectos que proponía el caso concreto y descuida dos que fueron puestos en conocimiento de la Sala
- Las órdenes proferidas resultan insuficientes
- Orden al Inpec aumentar la cantidad de útiles de aseo personal a suministrar a favor de los internos, o la frecuencia de dicho suministro, teniendo en cuenta las posibilidades administrativa
- Suministro de agua, higiene, aseo y servicios básicos
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En varias acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores aducen que el establecimiento donde se encuentran privados de la libertad viola sus derechos fundamentales, al suministrarles un kit de aseo con el que deben satisfacer sus necesidades básicas por un período aproximado de tres meses, a pesar de que la cantidad y calidad de los elementos proporcionados no resultan suficientes ni para un mes completo.
Alegan además, que a pesar de lo anterior las autoridades del penal les exigen una buena presentación personal.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La relación de sujeción entre el Estado y los reclusos. 2º.
El derecho a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad y, 3º.
La obligación a cargo del Estado de suministrar los útiles de aseo personal requeridos por quienes se encuentran privados de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, en la cantidad suficiente para garantizar una subsistencia en condiciones de dignidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al INPEC que de manera conjunta con la Defensoría del Pueblo, creen un grupo interdisciplinario para determinar, de acuerdo a las posibilidades administrativas y presupuestales, en qué cantidad aumentará el número de útiles de aseo personal a suministrar a favor de los reclusos o, en cuánto aumentará la frecuencia de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil- Familia- Laboral del catorce (14) de julio de 2015 mediante las cuales se revocaron las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías del diecinueve (19) de mayo de 2015 a través de las cuales se ampararon los derechos fundamentales de los señores Carlos Andrés Reyes Acevedo, José Alexander Medina, José Fernando Ramírez Pineda, Heynner Andrés Ortiz Caicedo, Jhon Anderson Quiroz, Rafael Ricardo Cubillos Escobar, Robinson Alejandro Acosta Suarez, Jhon Edison Ortega López, Jhoan David Tabón, Alexander Sierra Castro, José Hernán Galvis Conde, Marcos Eduardo Aguirre Campos, José Alexander González Cuevas, César Andrés Osorio Salamanca, Héctor Hernán Adarve, Jimmy Alexander Gutiérrez Martínez y Alexander Copete.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías del diecinueve (19) de mayo de 2015 mediante las cuales se concedió el amparo solicitado por los señores Carlos Andrés Reyes Acevedo, José Alexander Medina, José Fernando Ramírez Pineda, Heynner Andrés Ortiz Caicedo, Jhon Anderson Quiroz, Rafael Ricardo Cubillos Escobar, Robinson Alejandro Acosta Suarez, Jhon Edison Ortega López, Jhoan David Tabón, Alexander Sierra Castro, José Hernán Galvis Conde, Marcos Eduardo Aguirre Campos, José Alexander González Cuevas, César Andrés Osorio Salamanca, Héctor Hernán Adarve, Jimmy Alexander Gutiérrez Martínez y Alexander Copete; en los términos de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al INPEC o a quien haga sus veces, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y a la Defensoría del Pueblo que en el término máximo de 5 días a partir de la notificación de esta providencia, CREE Y ORGANICE un grupo interdisciplinario con el fin de aumentar la cantidad de útiles de aseo personal a suministrar a favor de los internos, o la frecuencia de dicho suministro, teniendo en cuenta las posibilidades administrativas y presupuestales actuales.
- CUARTO. ORDENAR al INPEC o a quien haga sus veces, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y a la Defensoría del Pueblo que de manera progresiva en un término que no supere los seis meses a partir de la creación del grupo interdisciplinario, decida en que cantidad aumentará el suministro de útiles de aseo personal a favor de los internos, o en cuánto aumentará la frecuencia en el suministro.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías que conoció del presente asunto en primera instancia, verificar el cumplimiento de la orden impartida en esta providencia.
- SEXTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.