Providencias que cita
SU.140/19 invoca estas providencias en su argumentación. · 299 en total.
Volver a la ficha de SU.140/19Reserva De Ley Marco. No Aplicación En Norma Que Regula Procedimiento De Notificación De Actos De Autoridades Tributarias, Aduaneras Y Cambiarias
Solidaridad Y Principio De Subsidiariedad En Materia Tributaria. Distinción En Cuanto A La Exigibilidad Del Pago De La Obligación
Integracion Vertical De Eps Con Sus Propias Ips. Justificación De Su Limitación
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-800/06 Aduciendo La Vulneracion Del Articulo 29 Superior, En La Modalidad De Falta De Competencia De Las Salas De Revision Para Variar La Jurisprudencia De La Corte. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. Variacion De La Linea Jurisprudencial En Material De Impedimentos Y Recusaciones. La Linea Jurisprudencial En Esta Materia No Ha Sido Variada. Denegada
Trabajadores Ocasionales O Transitorios. Exclusión Del Auxilio De Cesantía Viola Principio De Universalidad De Las Prestaciones Sociales
Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido. Norma Que Exige A Padres Demostrar Dependencia Económica “total Y Absoluta” Respecto A Hijo Desconoce El Principio De Proporcionalidad
Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguarda De La Moralidad Pública
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. Negada
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez
Convenio Internacional De Trabajo Ratificado Por Colombia. Carácter Normativo Obligatorio Impide Que Sean Considerados Como Parámetros Supletorios Ante Vacíos En Las Leyes