T-1093 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Eduardo Higuita Correa Vs. Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De San Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No podía ser revocado por Directora de cárcel
- Garante de la legalidad en la ejecución de la sanción penal
- No podía revocar permiso de 72 horas ya concedido por juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la resocializacion y la libertad de interno recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de san andres a quien le habia sido concedido el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas y le fue revocado por cuanto dicho permiso le habia sido concedido sin el lleno de los requisitos.
Solicita se le permita gozar nuevamente del beneficio administrativo del permiso.
Via de hecho administrativa en las actuaciones de las autoridades penitenciarias.
Tanto el tramite como las resoluciones que se adopten por parte de las autoridades administrativas de las prisiones deben responder claramente a la normatividad vigente es decir deben respetar estrictamente el principio de legalidad.
El tratamiento penitenciario y la concesión de los beneficios administrativos.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad garantiza la legalidad en la ejecución de la sancion penal.
El derecho al debido proceso de los reclusos es un derecho intangible que rige plenamente dentro del establecimiento carcelario e implica del parte del estado la adopción de cinductas que se enmarquen en la legalidad.
Se incurrio en una via de hecho por cuanto la directora de la carcel no era la competente para revocar el beneficio administrativo concedido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de San Andres Islas, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial del Departamento de San Andres y Providencia, las cuales negaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Luis Eduardo Higuita Correa en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo del derecho del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR sin efecto la Resolucion No.031 de 2005, por medio de la cual se revoco el beneficio Administrativo hasta de 72 horas al actor.
- TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Andres, Islas, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, reanude el beneficio administrativo hasta de 72 horas que venia disfrutando el accionante, hasta tanto esto no sea revocado por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres, para lo cual la autoridad carcelaria podra poner en conocimiento las circunstancias que ameriten tal determinacion.
- CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.