T-649 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Leonardo Nieto·Demandado Juzgado De Ejecucion De Penas Y Medidas De Fusagasuga Con Sede En Soacha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencias, según artículo 38 de la ley 906/04
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia cuando no se presentan oportunamente los recursos, salvo que se acredite un perjuicio irremediable
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad en proceso penal
- Garante de los derechos fundamentales de los condenados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una providencia judicial dictada en el trámite del cumplimiento de una sentencia penal ejecutoriada.
Se aduce, que dicho fallo vulneró el debido proceso, es especial, sus facetas de defensa y contradicción.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo especial énfasis al principio de subsidiariedad.
Por la falta de acreditación de los requisitos generales de procedibilidad de subsidiariedad e inmediatez, se niega el amparo solicitado por resultar IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del veintiocho (28) de julio de 2016, expedida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio confirmar el fallo del treinta (30) de junio de 2016, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que en su momento nego el amparo solicitado por improcedente, por la falta de acreditacion de los requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales de subsidiariedad e inmediatez.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.