C-312 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Esperanza Espinosa Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Algunas modificaciones afectan condiciones relevantes a la legalidad
- Mal necesario
- Modificación de condiciones por razones exógenas
- Modificación de condiciones y reducción de tiempo de privación efectiva de libertad
- Restricción de derechos
- Improcedencia de modificación de condiciones por cuestiones endógenas inherentes a ejecución
- Organización de labor compleja por el Estado
- Mecanismos de garantía
- Reducción de pena
- Justificación y proporcionalidad
- Necesidad y utilidad
- Ultima ratio
- Proporcionalidad de tiempo y condiciones
- Función jurisdiccional
- Sujeción a la Constitución
- Reconocimiento de beneficios administrativos
- Aprobación de reconocimiento de beneficios administrativos
- Competencia para aprobación de cualquier medida administrativa que afecta el tiempo de privación efectiva de libertad
- Sujeción
- Colaboración de las diversas ramas
- Justificación constitucional
- No siempre constituye causa de modificación en condiciones de ejecución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000.
Art. 79 num. 5.
Codigo de procedimiento penal.
Jueces de ejecucion de penas y medidas de seguridad.
Reconocimiento de beneficios administrativos.
Potestad punitiva del estado.
Necesidad utilidad y ejecucion de la pena.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 5º del artículo 79 de la Ley 600 de 2000, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.