Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de septiembre de 2012Sala Plena

C-746 de 2012

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Andrea Catalina Castilla Guerrero·Demandado Ley 99 De 1993, Articulo 52, Numeral 9

Tema · dato duro
Facultad Para Que La Administracion Expida Licencia Ambiental De Proyectos Que Afectan El Sistema De Parques Naturales. No Desconoce Los Mandatos Constitucionales Previstos En Los Artículos 8, 63, 79 Y 80 De La Constitución Política
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad Nacional De Licencias Ambientales
  • Competencia para otorgar licencia ambiental en proyectos que afectan el sistema de parques nacionales
  • Contenido normativo
Licencia Ambiental
  • Concepto y función desde la perspectiva constitucional
  • Mecanismo de protección de derechos individuales y colectivos en el marco de un régimen preventivo de libertades
  • Carácter protector
  • Criterios jurisprudenciales en torno al concepto y función
Sistema De Parques Nacionales Naturales
  • Concepto y función
  • Criterios jurisprudenciales en torno al concepto y función
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Mandatos constitucionales de protección, conservación y planificación
Facultad Para Que La Administracion Expida Licencia Ambiental De Proyectos Que Afectan El Sistema De Parques Naturales
  • No desconoce los mandatos constitucionales previstos en los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Constitución Política
6 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones.

Según el demandante, la habilitación legal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir licencias ambientales en los parques nacionales desconoce la finalidad de conservación propia de estas áreas y desnaturaliza su esencia jurídica y ambiental, permite que se realicen actividades, obras o proyectos de alto impacto que niegan la condición inalienable de dichas áreas y el deber de conservarlas dada su especial importancia ecológica y, supone un claro impulso del principio de desarrollo sostenible que se opone a los propósitos de conservación y protección, propios de estos parques naturales.

La Corte encontró que la facultad de que trata el numeral demandado no desconoce los mandatos previstos en los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Carta.

Además consideró que, la licencia ambiental no funciona como una prerrogativa del beneficiario, pues es entendida como una herramienta para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos y riquezas naturales, en concordancia con el principio de prevención.

La norma acusada se declara EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 52Ley 99/93 «numeral 9»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados, el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.