C-746 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Andrea Catalina Castilla Guerrero·Demandado Ley 99 De 1993, Articulo 52, Numeral 9
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para otorgar licencia ambiental en proyectos que afectan el sistema de parques nacionales
- Contenido normativo
- Concepto y función desde la perspectiva constitucional
- Mecanismo de protección de derechos individuales y colectivos en el marco de un régimen preventivo de libertades
- Carácter protector
- Criterios jurisprudenciales en torno al concepto y función
- Concepto y función
- Criterios jurisprudenciales en torno al concepto y función
- Desarrollo jurisprudencial
- Mandatos constitucionales de protección, conservación y planificación
- Desarrollo jurisprudencial
- No desconoce los mandatos constitucionales previstos en los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Constitución Política
- Competencia para su expedición
- Objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones.
Según el demandante, la habilitación legal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir licencias ambientales en los parques nacionales desconoce la finalidad de conservación propia de estas áreas y desnaturaliza su esencia jurídica y ambiental, permite que se realicen actividades, obras o proyectos de alto impacto que niegan la condición inalienable de dichas áreas y el deber de conservarlas dada su especial importancia ecológica y, supone un claro impulso del principio de desarrollo sostenible que se opone a los propósitos de conservación y protección, propios de estos parques naturales.
La Corte encontró que la facultad de que trata el numeral demandado no desconoce los mandatos previstos en los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Carta.
Además consideró que, la licencia ambiental no funciona como una prerrogativa del beneficiario, pues es entendida como una herramienta para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos y riquezas naturales, en concordancia con el principio de prevención.
La norma acusada se declara EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados, el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.