Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-479/92 en su argumentación. · 213 en total.
Volver a la ficha de C-479/92Carrera Administrativa. Inexequibilidad De La Incorporación Automática De Empleados Nombrados En Provisionalidad En Cargos De Carrera Administrativa
Carrera Administrativa Especial Del Personal No Uniformado Del Sector Defensa. Régimen Especial De Origen Legal
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Promocion Comercial Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Unidos De America
Principio De Igualdad En Contratacion De Polizas Colectivas De Seguros De Vida Para Concejales. Vulneración En Norma Que Faculta A La Federación Colombiana De Municipios Para La Contratación Asociada
Ecopetrol. Sometimiento Al Derecho Privado De Los Actos Jurídicos, Contratos Y Actuaciones Para Administrar Y Desarrollar Su Objeto Social
Carrera Administrativa En Auditoria General De La Republica. Sometimiento Al Régimen General De Carrera
Comision Para Desempeñar Cargo De Libre Nombramiento Y Remocion O De Periodo. Concesión A Quien Ha Sido Calificado Con Rendimiento Sobresaliente
Principio De Estabilidad Laboral En Causal De Retiro De La Carrera Administrativa.No Se Vulnera Por Desvinculación Cuando La Comisión Supera 6 Años
Autonomia Territorial Para Contratar Con Instituciones Particulares Los Servicios De Salud Para La Poblacion Mas Pobre No Asegurada. Competencia Del Ministerio De La Protección Social Para Emitir Autorización Previa Y Plazo Para Emitirla
Curso Para Ingresar Al Cuerpo De Custodia Y Vigilancia Penitenciaria Y Carcelaria Nacional. Requisito De Ser Soltero Y Permanecer Como Tal Durante El Curso Es Inconstitucional
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-428/07 Proferida Por La Sala Novena De Revision De Tutelas De La Corte Constitucional, Aduciendo El Desconocimiento De Sentencia De La Corte Suprema De Justicia De 1991 Que Declaro Exequible El Articulo 2 De La Ley 61 De 1987 Y La Indebida Aplicacion Del Articulo 6 De La Ley 61 De 1987 Cuya Violacion No Fue Invocada En El Recurso Extraordinario De Suplica Y Tampoco Con Ocasión De La Tutela, Al Igual Que Del Articulo 5 De La Misma Ley. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. El Presente Incidente No Constituye Una Oportunidad Para Reabrir La Discusion Juridica Resuelta En El Fallo. Negada