T-1174 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Linda Luz Tovar Verbel·Demandado E.S.E. Hospital 7 De Agosto Del Plato Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegro al cargo de Profesional Servicio Social Obligatorio
- Incorporación
- Estabilidad y debido proceso en su prestación
- Obligación de los egresados de los programas de educación superior en el área de salud de acuerdo con la Ley 1164 de 2007
- Término de un año para los profesionales en odontología una vez obtenido el título correspondiente
- Deber de funcionario de contar con las garantías del debido proceso previa expedición del acto administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, minimo vital en conexidad con la vida, trabajo y libertad de escoger profesion u oficio vulnerado por la entidad accionada al declarar insubsistente a la accionante, para la continuacion en la prestacion del servicio social, pese a que no habia vencido el periodo para el cual fue vinculada.
De acuerdo con el escrito de contestacion del gerente de empresa accionada, la desvinculacion era viable porque la ex trabajadora no ocupaba un cargo de carrera administrativa. <br>inicialmente, se afirmo la conducencia del amparo porque la pretensión de la accionante esta encaminada al reintegro hasta la culminacion del termino para el cual fue designada, aspecto concebido en el decreto 2591 de 1991. <br>frente a la omision en la iniciacion de un proceso penal o disciplinario, tal como exige la ley 190 de 1995, se coligio que la actuacion de la gerencia desconocio por completo las normas sobre servidores publicos en servicio social obligatorio, la presuncion de legalidad de la acto administrativo y demas garantias constitucionales.
Por ello, se ordeno disponer el reintegro de la accionante. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Plato (M.) el 23 de mayo del ano 2008, para decidir la accion de tutela instaurada por Linda Luz Tovar Verbel contra la E.S.E. Hospital 7 de Agosto de Plato, para en su lugar conceder a la actora la proteccion de sus derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital en conexidad con la vida, al trabajo y a la libertad de escoger profesion u oficio.
- En consecuencia el Gerente de la E.S.E. accionada, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicacion que le notifique esta decision, si la actora asi lo solicita, dispondra su reintegro al cargo Profesional Servicio Social Obligatorio que la misma ocupaba el 18 de diciembre de 2007, sin solucion de continuidad. Sin perjuicio de la obligacion de la entidad de adelantar, con pleno respeto de las garantias constitucionales y legales de la implicada, las investigaciones penal y disciplinaria por las conductas que habrian motivado su declaratoria de insubsistencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.