T-734 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Estela Gomez Rizo Vs. Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discrecionalidad del nominador no es absoluta
- Discrecionalidad del nominador para la vinculación, permanencia y retiro
- Improcedencia por cuanto la peticionaria conocía de antemano que su desvinculación obedecía a que su cargo era de descongestión y no por su embarazo
- Obligación del empleador de motivar que el despido no se produjo por causa del embarazo sino por una causal objetiva y razonable
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social de persona que trabajo al servicio de la rama judicial en cargo creado transitoriamente con caracter de libre nombramiento y remocion y fue desvinculada encontrandose en estado de embarazo.solicita se ordene su reintegro.especial proteccion de la mujer en estado de embarazo o durante el periodo de lactancia.
Cargos de libre nombramiento y remocion y desvinculacion del servicio publico de empleadas en estado de embarazo o durante el puerperio.
Los cargos de libre nombramiento y remocion cuya situacion es completamente diferente a los empleos de carrera plantean que la vinculacion permanencia y retiro depende de la voluntad del empleador quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos siempre que no incurra en arbitrariedad por desviacion de poder.
La estabilidad laboral de un empleado de libre nombramiento y remocion es precaria frente al vinculado mediante carrera.
La accion de tutela es un mecanismo constitucional de naturaleza residual y subsidiaria que busca la proteccion inmediata de los derechos fundamentales no es esta la via procesal idonea en principio para ordenar el reintegro a un cargo a menos que se configuren los requisitos facticos dispuestos por la jurisprudencia constitucional.
En el presente caso si bien la accionante se encontraba en estado de embarazo al momento de la finalizacion de las medidas transitorias adoptadas por el consejo superior de la judicatura esta razon no es suficiente para concluir que existe vulneracion alguna de los derechos fundamentales invocados.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 13 de abril de 2007, mediante la cual se nego la tutela de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada y seguridad social de Luz Estela Gomez Rizo contra la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bogota y el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctor Rafael Velez Fernandez.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.