C-457 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Blanca Lucero Perez Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración en norma que prorroga vigencia de artículo relativo a depuración y saneamiento de información contable en sector público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 998 de 2005 artículo 79 "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006".
La actora estima que el artículo acusado de la ley 998 de 2005 desconocen los artículos 151 158 169 346 y 352 de la constitución.
Así mismo desconoce los artículos 1 11 y 38 del decreto 111 de 1996 y desconoce la regla de la unidad de materia que exige el articulo 158 de la constitucion.
Recuento jurisprudencial en relación con el principio de unidad de materia.
Pese a la autonomía y facultades que la constitución reconoce al legislador el concepto de presupuesto tiene un carácter restrictivo en la medida en que se trata de una ley en la que se ejecutan únicamente los gastos contenidos en ella.
El artículo acusado pretende prorrogar la vigencia de normas cuya naturaleza es extraña a la ley anual del presupuesto no contiene herramientas necesarias para la ejecución del presupuesto aprobado ni están destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal lo que desborda las facultades del legislador.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 901/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declárase INEXEQUIBLE el artículo 79 de la ley 998 de 2005 por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.