C-052 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Beatriz Elena Villegas De Bedout·Demandado Ley 49 De 1990, Articulo 17
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ajuste negativo como gasto
- Incremento en la renta por diferencia en cambio
- Desconocimiento del principio de equidad tributaria al gravar un ingreso virtual no realizado
- Prever que es ingreso no se ajusta al concepto de causación del ingreso
- Variación del tipo no da al contribuyente derecho a exigir pago, ni constituye flujo de recursos, ni es manifestación de capacidad de pago
- Legislador asume rentabilidad y capacidad económica para pagar tributo
- Rentabilidad o utilidad para titular de un patrimonio
- Incremento o disminución por fluctuación de la tasa de cambio
- Naturaleza democrática
- Carácter integral
- No carece de aptitud aunque presente pretensión de exequibilidad condicionada
- Control de constitucionalidad desconoció argumentos manifestados por intervinientes en el proceso
- No se realizó interpretación integral eludiendo la unidad material de la Constitución
- Se consolidó un modelo de control constitucional restrictivo y rogado que atenta contra la ontología de la labor de la Corte Constitucional como guardiana de la Constitu
- Desconocimiento del proceso de constitucionalidad como escenario participativo y deliberativo material en el que pueden intervenir las personas interesadas
- Computo de ajuste por activos en moneda extranjera
- Sujetos con igual capacidad económica e iguales condiciones deben ser gravados de manera igual
- Tributo no puede ser o tener implicaciones confiscatorias
- Ajuste de deudas por deducciones que deban ser pagadas en moneda extranjera
- Ajuste por diferencia en cambio de inversión en moneda extranjera es ingreso gravable al momento de la enajenación de la liquidación de inversión
- Pérdida en la enajenación de activos
- Ajuste por diferencia en cambio de activos en moneda extranjera
- Ingresos en la contabilidad de causación o por acumulación
- Presunción de derecho de incremento neto del patrimonio
- No desconoce los principios de equidad, justicia, progresividad y razonabilidad tributarias
- Desconoce principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Amplio margen de configuración legislativa
- Eficacia material e integral de la Constitución
- Intervención ciudadana
- Límites
- No es absoluto
- Ingreso se constituye en una carga tributaria excesiva
- Violación del principio de equidad
- Fallo debió ser de inexequibilidad por no ajustarse al principio de equidad tributaria
- No desconoce capacidad económica del contribuyente
- Aplica a quienes en el sistema de causación tienen activos en moneda extranjera y deben hacer ajuste por diferencia en cambio
- Incremento del valor reexpresado en pesos de activos en moneda extranjera para quienes lleven contabilidad por causación
- Contribuyente obligado a llevar contabilidad que adquiere activos en moneda extranjera debe expresar su valor en moneda funcional
- Recursos y hechos económicos deben registrarse en una misma unidad de medida
- Límites para garantizar un ejercicio adecuado, justo y razonable del poder tributario del Estado
- Perspectiva socrática, participativa y deliberativa
- Unidad material de la Constitución y flexible del control constitucional rogado permiten conocer argumentos presentados por los intervinientes siempre y cuando no alteren completamente la demanda
- Ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable
- Gravamen debe definirse en función de la capacidad económica del sujeto
- Prohibición de imponer cargas fiscales que no consulten capacidad económica del contribuyente
- Alcances
- Equidad, progresividad y eficiencia
- Determinación de elementos sujeta al orden económico, jurídico, político y contable
- Establecimiento de contribuciones fiscales
- Deber de contribuir a financiar gastos e inversiones públicas de forma equitativa y justa
- Cumplimiento de acuerdo a los principios de equidad, justicia, eficiencia y progresividad
- Resulta inequitativo y regresivo tener por ingreso el mero ajuste por diferencia de cambio
- Debe ejercerse no solo con base en argumentos de inconstitucionalidad planteados por los demandantes sino también por intervinientes
- Ingresos fiscales para quienes tienen activos en moneda extranjera y llevan contabilidad por causación
- Deber de hacer ajustes por la diferencia en cambio de activos en moneda extranjera del último día del año o periodo gravable
- Intervención de personas interesadas cuyas manifestaciones serán tenidas en cuenta por el juez constitucional
- Facultades de interpretación no se agotan en el contenido mismo de la demanda presentada por cualquier ciudadano
- Garante del orden constitucional
- No corresponde a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo
- Jurisprudencia constitucional
- Manifestación del derecho a la igualdad en el campo impositivo
- Pondera la distribución de cargas y beneficios o la imposición de gravámenes entre contribuyentes para evitar cargas excesivas o beneficios exagerados
- Dimensiones
- Implicaciones
- Criterios de razonabilidad
- Participación ciudadana
- Exigencia de equidad vertical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 49 de 1990, por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 95-9 y 363 de la Constitución Política en tanto clasifica como un ingreso la sola diferencia positiva en cambio, para quienes tienen activos en moneda extranjera y llevan contabilidad de causación, aun cuando los contribuyentes no celebren ninguna transacción adicional que convierta el cambio en un incremento efectivo del patrimonio.
La Corte considera que el legislador no desconoce el derecho a no tributar sino conforme a la capacidad contributiva de cada persona, protegido por los principios constitucionales de equidad y justicia en la tributación, cuando considera como ingreso para efectos fiscales la diferencia positiva en la tasa de cambio, para quienes tienen activos en moneda extranjera y llevan contabilidad por causación.
EXEQUIBLE, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 49/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 17 de la Ley 49 de 1990 "por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.