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C-052/16
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-052/1610 de febrero de 2016

Salvamento de voto

MagistradoAlejandro Linares Cantillo

Tema de la sentencia: Renta Gravable. Ajuste Por Diferencia En Cambio De Los Activos En Moneda Extranjera Del Último Año Gravable.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLOA LA SENTENCIA C-052 16GRAVAR COMO INGRESO LA DIFERENCIA POSITIVA EN TASA DE CAMBIO PARA QUIENES TIENEN ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA Y LLEVAN CONTABILIDAD POR CAUSACION-Desconoce principios de equidad, eficiencia y progresividad (Salvamento de voto)AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO DE ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA-Prever que es ingreso no se ajusta al concepto de causación del ingreso (Salvamento de voto)CAMBIO DE ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA-Variación del tipo no da al contribuyente derecho a exigir pago, ni constituye flujo de recursos, ni es manifestación de capacidad de pago (Salvamento de voto)GRAVAMEN DE MERA EXPECTATIVA DE INGRESO-Presunción de derecho de incremento neto del patrimonio (Salvamento de voto) PRESUNCION DE DERECHO DE INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO-No corresponde a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo (Salvamento de voto) CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE GASTOS E INVERSIONES DEL ESTADO-Resulta inequitativo y regresivo tener por ingreso el mero ajuste por diferencia de cambio (Salvamento de voto)Expediente: D-10887Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 17 de la Ley 49 de 1990, "Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones "Actora: Beatriz Elena Villegas de BedoutMagistrada Sustanciadora:MARÍA VICTORIA CALLE CORREACon el debido respeto por la decisión mayoritaria de la Corte, salvo mi voto frente a la sentencia de constitucionalidad C-052 de 2016, aprobada por la Sala Plena en sesión del diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), pues considero que el artículo 17 de la Ley 49 de 1990 es inconstitucional, por desconocer los principios de equidad, eficiencia y progresividad, en los que, conforme a lo previsto en el artículo 363 de la Carta, se funda el sistema tributario.El prever que el mero ajuste por diferencia de cambio de activos en moneda extranjera es un ingreso, como lo hace el referido artículo, no se ajusta al concepto de causación del ingreso, pues el contribuyente tiene una mera expectativa, que puede o no darse, que la norma trata como un hecho cumplido. La variación del tipo de cambio, que es la causa del ajuste, no da al contribuyente el derecho a exigir un pago, ni constituye un flujo de recursos desde la perspectiva contable, ni es una manifestación inmediata de la capacidad de pago.El ingreso, de haberlo, se causa cuando se realiza, esto es, cuando se enajena el activo o se liquida la inversión, no antes. Al gravar una mera expectativa de ingreso, como si fuese en realidad un ingreso causado, el artículo demandado establece una presunción de derecho de incremento neto del patrimonio que no corresponde a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo del tributo. Al no corresponder a una generación efectiva de riqueza ni atender a la capacidad contributiva del contribuyente, el tener por ingreso el mero ajuste por diferencia de cambio resulta inequitativo y regresivo, ya que no grava el ingreso efectivo sino su expectativa, vulnerando también la letra y el espíritu del artículo 95.9 de la Carta.Respetuosamente, ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado