Auto9 de mayo de 2007
A- de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓
Tema · dato duro
Revisión Constitucional De La Ley 1072 Del 31 De Julio De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Enmienda Al Articulo 1º De La Convencion Sobre Prohibiciones O Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Puedan Considerarse Nocivas O De Efectos Indiscriminados, Adoptada En La Segunda Conferencia De Examen De Los Estados Parte En La Convencion En Ginebra, Suiza. La Revision Formal De La Ley. Remision De La Ley Aprobatoria Y Del Tratado Por Parte Del Gobierno Nacional. Negociacion Y Celebracion Del Tratado. Tramite Realizado En El Congreso De La Republica Para La Aprobacion De La Ley 1019 De 2006. Analisis De Constitucionalidad Del Tramite Dado Por El Congreso A La Ley 1072 De 2006. Incumplimiento Del Requisito Del Anuncio Previsto En El Articulo 160 De La Constitucion Politica. Reiteracion De Jurisprudencia En Torno A Lo Ocurrido En El Tercer Debate En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. La Corte Procedera A Devolver A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1072 De 2006, Con El Fin De Que Disponga Lo Pertinente Para Que Se Subsane El Vicio Advertido. Devuélvase La Ley A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Señalado En La Providencia Y Concédase Treinta Dias Para Que Se Subsane El Vicio Detectado
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
Vicio Subsanable En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Configuración por incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación en la Cámara de Representantes
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
- Incumplimiento
- Para que la omisión del anuncio sea subsanable se requiere que el proyecto haya sido aprobado por el Senado
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
- Incumplimiento como vicio de naturaleza insubsanable
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, DEVUELVASE a la Presidencia de la Camara de Representantes la Ley numero 1072 del 31 de julio de 2006, "Por medio de la cual se aprueba "La Enmienda al articulo 1o de la Convencion sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la convencion, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en ginebra, Suiza", con el fin de que subsane el vicio de procedimiento senalado en esta providencia.
- SEGUNDO. CONCEDASE a la Comision Segunda Constitucional Permanente de la Camara de Representantes el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de este Auto a la presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.
- TERECERO.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Camara de Representantes dispondra hasta el 16 de diciembre de 2007, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo.
- CUARTO. Una vez cumplido el proceso legislativo, el Presidente de la Republica tendra el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual debera conservar el mismo numero de la ley aprobatoria que se devuelve.
- QUINTO. Cumplido el tramite anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte la Ley correspondiente, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
A. 053/07Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1073 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Convención Sobre La Notificación O Traslado En El Extranjero De Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O Comercial. Naturaleza Del Control De Constitucionalidad De Las Leyes Aprobatorias De Tratados. Revision Por El Aspecto Formal. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Legislativo Consistente En El Cumplimiento Del Requisito Del Anuncio De La Votación Por Parte De La Comision Segunda De La Cámara De Representantes Durante El Tercer Debate Del Tramite. Devuélvase A La Presidencia De La Cámara De Representantes La Ley 1073 De 2006 Y Concédase A La Comisión Segunda Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes El Término De Treinta (30) Dias Para Que Subsane El Vicio DetectadoA. 018/07Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275C-933/06Control De Constituciolidad Del Memorando De Entendimiento Entre El Gobierno De Australia Y El Gobierno De Colombia Sobre Cooperación En El Campo De La Educación Y La CapacitaciónC-930/06Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Norma De La Ley 446 De 1998C-864/06Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Complementacion Economica Can Y MercosurC-863/06Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales
Ver las 26 →Citada por23
C-138/18Cuentas Bancarias Abandonadas. Traslado De Recursos Al Icetex De Cuentas Que No Hayan Tenido Movimiento Durante Tres (3) Años.C-087/16Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018. Vicios De Procedimiento.C-286/15Exequible Acuerdo Entre Colombia Y Japón Para La Liberación, Promoción Y Protección De Inversiones Y Su Ley Aprobatoria. Revisión Formal Y MaterialC-930/14Control De Constitucionalidad De La Enmienda A La Convencion De La Organizacion Mundial De AduanasC-667/14Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Portugal Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Materia De Impuestos Sobre La RentaC-335/14Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Comercial Entre Colombia Y El Peru, Por Una Parte, Y La Union Europea Y Sus Estados Miembros, Por Otra
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.